Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6219/08 "W., S. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)

s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte nº 6199/08

"GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en;

´Waingarten, S. c/ GCBA s/ amparo

(art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El señor S.W. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) tendiente a que se le ordene dictar un acto administrativo que lo designe en carácter interino en el cargo de Profesional Asistente Adjunto Psicólogo -Adultos de Planta, con treinta horas semanales, en el Área programática Cesac N°40

    del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Fundó su pretensión en el hecho de haber resultado calificado en primer lugar en el orden de mérito establecido en el proceso interno de selección convocado por la Dirección del Hospital. El actor sostuvo que sobre la base del orden de mérito del concurso, en el mes de octubre de 2006, la Dirección del Hospital solicitó al Director General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, su designación en el cargo. El actor afirma que, luego de ello se sucedieron distintos informes y actuaciones para obtener el nombramiento con resultado negativo y que, finalmente, en septiembre de 2007 presentó una nota solicitando su designación con carácter de "Pronto Despacho". Sostiene, en definitiva, que la última actuación que impulsó el procedimiento de designación fue la solicitud de nombramiento elevada por la Dirección del Hospital, razón por la cual se encontraría vencido el plazo de 90 días establecido por la reglamentación (ordenanza 41455/86, artículo 10.6) para efectuar la designación correspondiente (fs. 1/5).

    El GCBA contestó la demanda y se opuso a su admisibilidad y procedencia. Consideró que la vía procesal del amparo no era procedente en razón de no existir una urgencia objetiva y que existen otras vías más idóneas para dilucidar la cuestión planteada, que el plazo establecido en la ordenanza n° 41.455 no es perentorio, que de su incumplimiento no se derivan derechos para la actora, que vencer en un concurso sólo da una expectativa y no un derecho a obtener la designación, que la demora en el pronunciamiento administrativo se fundó en la necesidad de obtener información sobre la existencia de partida presupuestaria vigente, que no existió una conducta u omisión arbitraria o manifiestamente ilegal de la Administración, y que la admisión de la demanda vulneraría el principio republicano de división de poderes (art. 104 CCBA), pues conduciría a la creación judicial del cargo (fs. 43/45).

    El magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando al GCBA (Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda y Finanzas) que: "... en el plazo de diez días hábiles dicten el acto administrativo de designación del agente S. W. en el...

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