Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 19 de Noviembre de 2013, expediente FCB 013240001/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación :

AUTOS: “WAIGEL, E.H. c/ Estado Nacional - Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad”

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “WAIGEL, E.H. c/ Estado Nacional - Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (Expte. N°

13240001/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 142), en contra de la Sentencia N° 352 de fecha 29 de octubre de 2012 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES. L.R.R.. J.M.P.V..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica del Estado Nacional (fs. 142), en contra de la Sentencia N° 352 de fecha 29 de octubre de 2012 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, obrante a fs. 139/141, que hace lugar a la demanda interpuesta por el señor E.H.W. contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina ), ordenando que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, sean liquidados como remunerativos y bonificables, con costas a la demandada.-

  2. Se agravia la accionada (fs. 149/151), por cuanto el Inferior hace lugar parcialmente a la demanda intentada, la que persigue entre otros rubros, que se incluya en el haber de los actores el incremento otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones. Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto 2769/93. Sostiene que el “adicional” al cual hace referencia la sentencia, no se aplica a la generalidad del personal militar en actividad. Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villegas Osiris c/ Estado Nacional – Minist. de Def. s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas de Seguridad”, entre otros, casos en los que resolvió que los suplementos particulares no deben tenerse en cuenta para el cálculo de las remuneraciones del personal militar y de las fuerzas de seguridad. Indica que existe una clara línea jurisprudencial en este sentido por lo que, a su entender, el pronunciamiento recurrido adolece el vicio de Poder Judicial de la Nación :

    AUTOS: “WAIGEL, E.H. c/ Estado Nacional - Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    razón suficiente. Sostiene que las costas debieron ser impuestas por el orden causado en razón de que la cuestión tratada es susceptible de provocar dudas razonables en derecho.-

    En definitiva, solicita que se revoque la resolución recurrida por los argumentos...

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