Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita624/16
Número de CUIJ21 - 509373 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 260/266.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "WAGNER, O.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 79/14) EN AUTOS: 'WAGNER, O.O.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO ATENUADO POR SU COMISIÓN EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA'- (EXPTE. 135/13) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00509373-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Según se desprende de las constancias de autos, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de Santa Fe, constituido como Tribunal Oral Unipersonal, por resolución del 22 de febrero de 2013, condenó, en lo que aquí concierne, a O.O.W. como autor material del delito de homicidio calificado por el vínculo, atenuado por su comisión en estado de emoción violenta, a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 590/v., autos principales), brindando los fundamentos del fallo en fecha 28 de febrero de 2013 (fs. 591/625, autos principales).

  1. Recurrida tal decisión por el F. y la defensa del imputado, los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., R. y P.M., conformando el Tribunal Oral designado para entender en los presentes, en lo que aquí interesa, dispusieron "...confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto condena a O.O.W. por el delito que se le adjudica en este proceso, el que se califica legalmente como homicidio agravado por el vínculo (artículo 80, inciso 1°, del Código Penal), imponiéndole la pena de prisión perpetua con las accesorias previstas en el artículo 12 y 19 del Código Penal, y revocarla parcialmente en cuanto considera procedente la atenuante prevista en el artículo 82 del Código Penal, por remisión al artículo 81, inciso 1.a), del mismo digesto, con costas" (fs.

    667/678v., autos principales).

  2. Contra tal pronunciamiento interpone W. "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad (f. 685, autos principales), el que es adecuado técnicamente por su representación técnica (fs.

    1/10).

    Relata la defensa que la sentencia del Tribunal de Apelación Oral cuestionada revocó en forma más gravosa la calificación legal del delito por el que el imputado fuera condenado por el Tribunal Unipersonal de Juicio Oral y modificó la pena de 18 años de prisión que le había sido impuesta por éste por la de prisión perpetua. Postula que, por este motivo, la decisión de la Cámara constituye una nueva y primera condena, razón por la cual -dice- corresponde la intervención de otro órgano judicial para hacer efectivo el derecho al recurso que le asiste.

    Agrega que la resolución de alzada restringe casi de por vida la libertad personal de W. al imponerle la pena de prisión perpetua, circunstancia que exige -entiende- un estándar de control más estricto por parte de otro órgano jurisdiccional.

    Reitera que el cambio de calificación por una más gravosa -y el consecuente aumento de pena- por el Tribunal de Apelación introduce un nuevo escenario legal que requiere revisión. Esgrime la afectación del derecho que tiene toda persona de apelar una sentencia que le sea desfavorable y del doble conforme, con base en que la decisión de la Cámara le vedó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR