Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 062000409/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,28 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000409/2010 caratulado “WADE, E.J.F. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 67), contra la Sentencia nº 197 de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 63/64 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta y dispuso que la prestación de la actora se ajuste a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios nivel general, elaborado por el INDEC y en consecuencia ordenar que en la liquidación a practicarse por dicho período se reajuste el haber jubilatorio conforme las pautas establecidas en el precedente “B.”; se abonen las diferencias adeudadas e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las presentes actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la demandada a fs. 80/85 vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 88).

2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Eliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3081092#174082553#20170328113542183 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y la resolución recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que la imposición de pautas distintas en el haber de referencia, puede superar las remuneraciones en actividad, en perjuicio de los demás beneficiarios del sistema.

También manifestó que resulta motivo de agravio la aplicación del precedente de la CSJN “B.”, ya que fue dictado para un...

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