Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Octubre de 2014, expediente FCB 021230007/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VULLO, MARÍA VICTORIA C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (Expte. N° FCB 21230007/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba, en contra de la Resolución de fecha 5 de Mayo de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.V.V. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, declarando la nulidad de las Resoluciones Nº 2119/2007, 2240/2011, ambas de la Rectora de la Universidad, y la Resolución 105/2012 del Honorable Consejo Superior de la Universidad y condenando a la demandada a que en el término de diez días de quedar firme el presente proceda a la reubicación escalafonaria de la actora en un cargo Categoría 3, así como el pago de las diferencias salariales adeudadas resultantes del cambio de categoría desde el 22/10/07 (fecha de la Res. 2119/2007) hasta que se le otorgue efectivamente la Categoría 3. Todo ello con el interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y el 2% mensual, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Asimismo impone las costas del presente proceso a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M. –A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 213), en contra de la Resolución de fecha 5 de Mayo de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 208/212vta., que en lo pertinente decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.V.V. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, declarando la nulidad de las Resoluciones Nº 2119/2007, 2240/2011, ambas de la Rectora de la Universidad, y la Resolución 105/2012 del Honorable Consejo Superior de la Universidad y condenando a la demandada a que en el término de diez días de quedar firme el presente proceda a la reubicación escalafonaria de la actora en un cargo Categoría 3, así como el pago de las diferencias salariales adeudadas resultantes del cambio de categoría desde el 22/10/07 (fecha de la Res. 2119/2007) hasta que se le otorgue efectivamente la Categoría 3. Todo ello con el interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y el 2% mensual, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Asimismo impone las costas del presente proceso a la demandada.

  2. La Universidad demandada expresa agravios en el escrito de fs. 221/232vta.. En primer término, cuestiona la violación de la autonomía universitaria considerando al fallo en cuestión una intromisión del poder jurisdiccional en tanto no solo declara la nulidad de la Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Resoluciones universitarias sino que manda a reubicar a la agente a una categoría 3 del Decreto 366/06. Plantea que no ha quedado debidamente probado en autos los supuestos vicios del acto administrativo. No se ha demostrado que las tareas eran las mismas que las demás compañeras.

    Sostiene que en la administración quien establece en el marco de sus facultades discrecionales a quien le corresponde una mayor categoría conforme criterio de jerarquía, responsabilidad y especialidad. Considera que se ha valorado de forma errónea y contradictoria la prueba rendida en autos.

    Expresa que las testimoniales no demuestran que la accionante cumpla igual tarea que sus compañeras. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Por último, cuestiona los intereses ordenados abonar, solicitando, en caso de no prosperar el presente recurso, la morigeración de los mismos. En función de lo expuesto, solicita que se rechace la demanda, con costas a la actora. Hace reserva de cuestión federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte demanda lo contesta en su escrito de fs. 237/240, solicitando por los argumentos que allí

    expone, que se rechacen los agravios vertidos y se confirme la resolución, con costas.

  3. Ingresando al estudio de las quejas de la Universidad demandada y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer una síntesis de los hechos sucedidos en la causa.

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Surge de lo actuado que la señora M.V.V. interpuso acción contencioso administrativa en contra la Universidad Nacional de Córdoba impugnando la Resolución N° 105/12 del Honorable Consejo Superior, que agotó la instancia administrativa, como así

    también los actos administrativos que la precedieron (ver escrito de fs.

    3/12vta.). En dicha oportunidad, señaló que mediante Resolución Rectoral Nº

    2119/07 se la encasilló en la Categoría Cinco (5) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el decreto del P.E.N. N° 366/06, esto es en la más baja para el agrupamiento profesional. Sostuvo que la decisión administrativa resulta carente de motivación y causa, asignándole una categoría que no se compadece con las funciones que desempeñaba al momento de la recategorización. Consideró que sus labores son propias de un cargo de Jefe de Departamento, que la decisión adoptada viola el procedimiento y la finalidad que la tornan...

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