Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Junio de 2015, expediente FMP 042012762/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de junio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VUICHARD, M.N. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/ RECLAMOS VARIOS”. Expediente 42012762/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I) Que es convocada nuevamente esta Alzada, en virtud del recurso de revocatoria impetrado a fs. 387/390 por la Dra. M.F.B., apoderada de la demandada, contra la resolución de 383/386 que declaró desierto el recurso intentado por considerar que el mismo no contenía una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretendía impugnar.-

Plantea la recurrente un exceso de análisis de admisión que la perjudica, por tratarse de la única posibilidad de acceder a su defensa.---

Destaca que no se ha ni siquiera observado el fallo del Juez de primera instancia, que ha sido fundado en apenas dos carillas, remitiéndose a una sentencia de otra causa.---

En el II punto de su escrito impugnatorio, cita doctrina a fin de fundamentar la procedencia del recurso de revocatoria.----

Luego transcribe las partes de su recurso de apelación que considera pertinentes, a fin de demostrar que el mismo se encuentra fundado.---

Por todo ello, solicita se revoque la sentencia de fs. 383/386 admitiendo los agravios y resolviendo la apelación interpuesta.----

II) En primer término, creo necesario aclarar que el análisis que se hace de los términos del recurso en tratamiento, es desde un punto de vista esencialmente Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA técnico, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del mismo, sin cuestionar de modo alguno las aptitudes profesionales de los letrados intervinientes.-

Aclarado lo anterior, cabe recordar que en numerosos casos similares, esta Alzada ha sostenido que: “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...” (“B., J. c/ Lotería Nacional s/

Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del registro interno de la Secretaría Civil de este Tribunal, entre muchas otras).---

También se ha precisado que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales (...) contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus...

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