Voto del inversor institucional en las asambleas

AutorBurlando de Acuña, Felicia

Voto del inversor institucional en las asambleas

Por Felicia Burlando de Acuña

1. Introducción

En la estructuración del mundo globalizado se viene perfilando un sitio especial y destacado para el inversor institucional.

Los mercados financieros se amplían y se uniforman, se globaliza la oferta y la demanda de valores, se mueven masas dinerarias que exceden una capacidad económica y requieren un conocimiento específico que supera al conjunto de inversores individuales.

Estos, por su propia decisión o por normas que regulan sus aportes previsionales, vuelcan ahorros en entidades que los invierten y administran con un alto grado de profesionalidad que demuestran en el rendimiento de los fondos confiados, en términos tanto de seguridad de la inversión como de los beneficios o intereses obtenidos, aplicando criterios de seguridad y rentabilidad (conf. art. 74, ley 24.241).

El logro de esos objetivos, seguridad y alto rendimiento, genera gran competencia entre las operadoras que buscan asegurarse la fidelidad de sus clientes y captar los de sus colegas. Para ello cuentan con especialistas expertos en sofisticados estudios de todo tipo, económicofinancieros, políticos y de oportunidad, que no excluye el pálpito.

Las inversiones se harán, conforme la legislación y contratos que rijan los fondos, en valores mobiliarios con oferta pública, divisas, derechos y obligaciones derivadas de operaciones a futuro y opciones, acciones de sociedades anónimas, commodities, plazos fijos bancarios, metales preciosos etc., todo ello en las plazas de países desarrollados o emergentes, y en variedad de alternativas que incluyen fondos múltiples con "mix" de todo tipo, con máximos y mínimos de cada componente pautados en los contratos de adhesión en el caso de la incorporación voluntaria al sistema (por ejemplo, fondos comunes de inversión) o por medio de la legislación que regula las inversiones de fondos obligatorios para el aportante (p.ej., la Administradora de Fondos de Pensión AFJP).

En nuestro país cada AFJP podrá administrar, aunque alcance un gran volumen, un solo fondo denominado "de jubilaciones y pensiones" (art. 59, inc. b, ley 24.241).

Pero hay entes habilitados jurídicamente para operar múltiples fondos simultá-neamente administrados por una sola sociedad gerente, que son los fondos comunes de inversión (art. 5°, ley 24.082).

En el ámbito internacional la globalización genera expertos en áreas geográficas y económicas globalizadas. Argentina, hasta su default diciembre 2001/enero 2002 era un apetecido mercado para los inversores en países emergentes (en

* Bibliografía recomendada .

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1998-2000 el 20% de los valores que se negociaban en la plaza de los mercados emergentes eran argentinos, mientras que en 2003 representaba un 2% de ese mercado)[1] y expertos en otros mercados de esta área, como los asiáticos, eran y son también operadores especializados en mercados latinoamericanos. No es extraño encontrar que opinen sobre papeles chilenos, brasileños y argentinos quienes vienen de actuar en Rusia y países del este.

Estos operadores adquirieron creciente gravitación en los 90 y se siguen multiplicando al ritmo de la concentración globalizada, aunque ahora, con la impronta que impone la recesión.

No es ajena a este fenómeno además, la información que generan y se genera alrededor de los inversores institucionales y de las múltiples entidades públicas y privadas que asesoran y promueven inversiones a través de los mismos. Esa información se acelera a su vez por el creciente uso de Internet, con el objetivo inmediato o mediato de captar nuevos clientes.

Las compañías y aún los Estados que deseen captar inversiones deberán adaptarse a los requerimientos de estos nuevos protagonistas.

2. Los inversores institucionales

Nuestro estudio se circunscribe a analizar el rol de los inversores institucionales solamente en su condición de tenedores de acciones de sociedades anónimas y a su conducta y obligaciones, si existen, en el ejercicio del voto en su calidad de titulares fiduciarios de esas tenencias. Dedicaremos alguna atención a antecedentes doctrinarios y legislativos extranjeros y analizaremos la legislación nacional argentina Dejaremos, pues de lado todo otro aspecto que no conduzca a ese objetivo.

a) Concepto

Es la organización que negocia suficiente volumen de valores como para calificar para recibir un trato preferencial por parte de otros operadores del sistema financiero, preferencias que pueden incluir comisiones más bajas que las corrientes. Ese tratamiento le será dispensado cualquiera sea el volumen de cada orden individual. Se ha considerado que no requiere igual protección legal que el inversor individual pues su habitualidad y profesionalidad en el ejercicio de sus actividades en el mercado financiero y bursátil le concede conocimientos suficientes y mayor protección que el que tiene aquél[2].

El Código de Valores Mobiliarios de Portugal, decr. ley 486/99 en su art. 30, legisla expresamente sobre los inversores institucionales y considera tales a las instituciones de crédito, sociedades de inversión, fondos comunes de inversión y a sus respectivas administradoras, a las compañías de seguros y sociedades gestoras de fondos de pensión. Dispone que no gozarán de la protección conferida a los inversores no institucionales por su art. 31, de ejercer acciones de protección a sus intereses individuales o colectivos como inversores mobiliarios, y ser indemnizados con el fon-

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do de garantía que crea el art. 35 a fin de resarcir a los inversores no institucionales de los daños sufridos por la actuación de miembros del mercado o participantes del sistema.

Véase que el reconocimiento de la existencia diferenciada del "inversor institucional" genera como consecuencia que se considere a su vez que existe un "inversor no institucional" y se determinen tratamientos diferenciados hacia uno y otro. Respecto del "no institucional" consistirá en cierta protección legal de la que no gozará el institucional, debido a su profesionalidad. Éste a su vez tendrá otros beneficios legales de los que no gozará aquél, como regulaciones sobre minorías accionarias calificadas de las que hablaremos más abajo.

En nuestro medio el decr. 677/01 sobre régimen de transparencia de la oferta pública en sus considerandos destaca la irrupción en los últimos años de los llamados "inversores institucionales" como agentes principales de la canalización del ahorro.

En algunos casos también se lo denomina "inversor calificado". Esto por estar calificado por su profesionalidad. Esa denominación es la que adopta el decr. 1087/93 referente a la autorización a pequeñas y medianas empresas para hacer oferta pública de títulos valores representativos de deuda, al disponer en su art. 5° que los títulos valores emitidos sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados que reúnan condiciones de idoneidad profesional o técnica o de solvencia patrimonial que al respecto fije la Comisión Nacional de Valores. A su vez, la res. gral. de la CNV 344/99 en sus considerandos reconoce que la práctica general y razonable de los mercados de capital otorga tratamientos diferentes en función de los tipos de inversores, considerando tal, a aquel cuya satisfacción técnica o recursos patrimoniales le permiten una adecuada evaluación de los riesgos.

Al inversor institucional o calificado deberá distinguírselo del denominado "inversor estratégico" que es el que busca oportunidades de compra de posiciones accionarias mayoritarias o de control de las compañías, con miras a agregarles valor, a través de diversos procedimientos económicofinancieros y jurídicos[3] para lucrar con la diferencia entre la compra y la venta de ese paquete accionario. En este caso el inversor estratégico tendrá también en miras la compra de posiciones en sociedades cerradas.

Estas últimas operaciones se han visto con frecuencia en la Argentina en los años 90, donde una hasta ahora indeterminada cantidad de empresas de familia o cerradas fueron vendidas a fondos extranjeros, argentinos o de capitales mixtos, muchos conformados a su vez con inversiones de otros fondos extranjeros.

Dichos fondos (equities funds) intentaron con variada suerte agregarle valor a las empresas y luego vender los paquetes accionarios en el corto o mediano plazo a otros inversores, recurriéndose a fusiones, escisiones, endeudamientos de la sociedad e implementación de múltiples variantes de ingeniería financiera en busca de obtener rápidos beneficios y salirse de la inversión, una de las características con que se encaró este tipo de negocio de oportunidad.

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En cambio, es característica de los inversores institucionales la inversión en sociedades abiertas y tomar posiciones minoritarias. Las diversas normas que los regulan, tanto en la legislación extranjera como en la Argentina, en general impiden que lleguen a la posición de accionista mayoritario de una compañía. Se protegerá así, en defensa del ahorro público del que se nutren, su posición como detentadores de lo que ya se denomina "minorías calificadas", calidad que concede tratamientos legales diferenciados como veremos.

La tenencia del capital que se requerirá para gozar de ese tratamiento legal diferenciado, lo determinará la ley o en su caso el estatuto de la sociedad. En Estados Unidos, hay quienes sostienen que un 5% del capital, para el caso de las más grandes compañías es muy alto para requerirse como mínimo necesario a los efectos de conceder tratamiento legal diferencial a minorías calificadas, ya que conforme una investigación del CDA Spectrum Data Basis[4] son contadísimos los inversores que detenten el 1% de los capitales de esas megacompañías.

En 1994 en tenencias concentradas de acciones Exxon, solamente superaban apenas ese porcentaje el College Retirement Equities Fund con el 1,09%, Sigmendal Wells Fargo con el 1,05% y Bankers Trust N y Comp con el 1,01%. En General Electric la mayor...

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