Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Junio de 2013, expediente 81.023.183/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023183/2012

raná, 11 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2481

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VON BOROWSKI CELSO C/ ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO Y/O ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/ INCIDENTE”, Expte. N°

81023183/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 8/9 por la parte actora, contra la resolución de fs. 7 y vta. que, en lo que aquí interesa,

desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 10 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 16 vta.

II- Que, la apelante considera agraviante que se dijera que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que la verosimilitud del derecho se encuentra en la ley y que resulta reforzada con los fallos “O.” y “Salas” de la Corte Suprema. Argumenta también que el peligro en la demora surge evidente del plazo promedio de tramitación procesal de un juicio ordinario y de los recibos de sueldo acompañados,

los cuales dan cuenta de la violación al derecho de propiedad de la actora. Cita doctrina, refiere al carácter alimentario del sueldo, afirma que la presunción de legitimidad de los decretos en cuestión ha quedado desvirtuada e invoca cuestiones de economía procesal y dispendio jurisdiccional vinculadas a los antecedentes de este Cuerpo. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, el actor, personal retirado del Ejército Argentino, promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen como remunerativos y bonificables al concepto sueldo de su haber mensual los suplementos, compensaciones y aumentos otorgados por los decretos 2769/93, 1104/05,

1095/05, 871/07, 1053/08 y 751/09.

El a quo no hizo lugar a lo peticionado y contra dicha decisión se alza el apelante.

IV- Que, respecto a la pretensión cautelar deducida,

cabe señalar que sin perjuicio del criterio adoptado por las distintas Vocalías del Tribunal en numerosas causas, deben tenerse en consideración los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron sustancialmente el sustrato jurídico de aquella.

En efecto, en virtud del dictado de tales normas,

aplicables para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, respectivamente, a partir del 01/08/2012 se sustituyeron y derogaron los suplementos instituidos por el decreto...

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