Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 21 de Agosto de 2014, expediente CIV 006092/2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6.092/06 “VOLPE, C.A. c/ ALIMONTI, G. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 17

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de las regulaciones obrantes en la sentencia dictada a fs.338/345 que fueron apeladas por altas a fs.353,

379 y por bajos a fs.353, 364.-

Por ello, de atenderse a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839,

por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos regulados al Dr.Raúl F.M. y a la Dra.María P.C.S..-

En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal),

encontrándose ajustados a derecho, se confirman los emolumentos fijados a los peritos psiquiatra Dra.Liliana O., médico Dr.Juan C.B. e ingeniero J.D.; y los establecidos a los consultores técnicos Dr.Jaime Israel Rosenberg y psiquiatra Dr.Leonardo I.B..-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR