Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Marzo de 2016, expediente COM 031464/2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VOLONTE LILIANA C/ VIEL AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. N.. 31464/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. M.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    L.V., por medio de apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra V.A.S., Caja de Seguros S.A. y Ford Argentina por la suma de $ 425.515,54 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más su actualización monetaria y costas.

    Relató que el 25 de enero de 2010 su mandante adquirió en Viel Automotores el automóvil 0 Kilometro, Ford Focus Trend Plus 2.0 -5 puertas, manual. Color Negro Perlado, patente IOV.

    Agregó que el día 19.02.2010 el automóvil, en las intersecciones de la calle M. y Saraza, por motivos de lluvia, se inundó y fue remolcado.

    Su mandante realizó las denuncias pertinentes para proceder a su arreglo.

    Afirmó que en la Caja de Seguros S.A. se le informó a la Sra. V. de los pasos a seguir, y que sería el Inspector de la Caja de Seguros S.A., quien al presentarse en el taller autorizararia la realización de los pertinentes desarmes Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010134#142218199#20160321120217963 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B para la posterior verificación de las piezas afectadas. Ello así sucedió y la Caja de Seguros autorizó la reparación.

    Explicó que el 22 de febrero de 2010 se procedió a remolcar el vehículo a reparar a V.A. tal cual se comprueba en la orden de reparación. Allí

    se produjo el cambio de aceite de caja, filtro de aceite, aceite y filtro de aire, y desmonte de tapizado y felpa alfombra del piso para su limpieza y secado, así

    como también desmonte y limpieza de contactos de calculadores de inyección y demás sistemas si se encuentran afectados. La fecha de salida del automotor fue el 12.03.2010, con 1.221 Kilómetros.

    Resaltó que el 18 de marzo de 2010, seis días después del retiro del vehículo, el mismo debió ingresar nuevamente a V.A. ya que no regulaba bien. Agregó que el automotor fue devuelto el 25 de marzo de 2010 y que recorridos 26 km empezó a tirar humo blanco del motor hasta que explotó.

    Responsabilizó por los hechos a el fabricante Ford Argentina S.A., la concesionario V.A. y a la compañía de seguros Caja de Seguros S.A.

    Solicitó indemnización por: i) $ 110.000 por la entrega de una unidad 0 Kilometro, ii) $ 120.000 por privación de uso, iii) $ 7.265 por reintegro sumas abonadas a la aseguradora, iv) $ 5.250,54 por reintegro de pago de patente, v) $

    531.30 por reintegro de bienes personales, y VI) $ 100.000 por daño moral.

    Solicitó la aplicación de daño punitivo por la suma de $ 83.000.

    Fundo su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 178/83 se presentó la Caja de Seguros contestó demanda, y solicitó

    su rechazo con costas.

    Realizó una negativa general de los presupuesto de hecho y desligó su responsabilidad en el “sub lite” alegando que el mal desempeño del taller le resulta inoponible. Cuestionó la indemnización pretendida, los daños y sus cuantías.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010134#142218199#20160321120217963 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ofreció prueba y fundo en derecho.

    A fs. 207/219 se presentó V.A. contestó demanda, desconoció los hechos alegados, y pidió su rechazo con costas.

    Alegó que los vicios en el automotor se habrían originado en desperfectos de reparaciones y no defectos de fábrica lo que a su criterio vedó la invocación de la garantía de un vehículo cero kilómetro.

    Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

    Reconvino a la actora por retiro de la unidad inundada y por el cobro de la suma dineraria originada en el cargo por el depósito del bien en sus instalaciones.

    A fs. 233/248 se presentó Ford Argentina contestó demanda, y requirió su rechazo, con costas.

    Realizó un negativa de las afirmaciones realizadas por la actora. Se eximió

    de responsabilidad y consideró no aplicable la garantía exigida por haber sido sometido el rodado a abusos, sobrecargas o accidentes.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    A fs. 257/9 respondió la reconvención la parte actora y solicitó su desestimación con costas.

  5. La Sentencia de Primera Instancia.

    El Juez de la anterior instancia: i) hizo lugar a la demandada contra V.A., Caja de Seguros S.A y Ford Argentina S.A. condenándolos solidariamente: a a) sustituir la cosa adquirida por otro de idénticas características o en su defecto, abonar la suma dineraria correspondiente a un automóvil cero kilómetro de idénticas características al inudado, b) pagar la suma de $ 50.000 en concepto de privación de uso del automotor, c) pagar la suma de Fecha de firma: 16/03/2016 $ 12.512,54 en concepto de reintegro de gastos por premios de seguro y patentes Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010134#142218199#20160321120217963 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B con más los intereses y costas, ii) rechazó la reconvención deducida por V.A.S. contra L.V., con costas.

    Contra dicho decisorio se alzó: i) la co-demandada Ford Argentina quien fundó su recurso a fs. 596/99, el cual recibió contestación a fs. 623/6, ii) la actora quien expresó agravios a fs. 601/606, el cual recibió contestación por la co-

    demanda Caja de Seguros a fs. 630/2, iii) la codemandada V.A. quien presentó su memorial a fs. 607/12 y fue rebatido a fs. 634/15, y iv) la co-

    demandada Caja de Seguros S.A. quien expreso agravios a fs. 614/9 el cual recibió

    contestación a fs. 642/4.

  7. Los Recursos.

    1. Recurso de la actora:

    En primer lugar cuestionó que no se haya reconocido el daño moral por considerar que no se encontraba probado. Explicó que la injusta privación de un automóvil, prácticamente 0 Km, debido a la culpa de todos los codemandados por sus imprudentes y negligentes accionares, deviene en un daño moral indemnizable a favor de su mandante.

    Resaltó que nos encontramos en el ámbito del derecho del consumidor y ante la duda de otorgar o no un rubro indemnizatorio ha de estar a la interpretación y elección que sea más beneficiosa para la parte consumidora.

    En segundo lugar se quejó que la sentencia rechazara el daño punitivo estableciendo que no existe en autos un hecho configurativo que genere entidad suficiente para aplicarlo.

    Alegó que la clave de procedencia del daño punitivo en estas actuaciones, es que si se establece una suma en concepto de daño punitivo, ningún otro consumidor tendrá que ver su 0 km en un depósito durante años, sin poder Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010134#142218199#20160321120217963 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B funcionar porque quienes están obligados a realizar con mayor cuidado sus tareas, no elegirán menores costos antes que una reparación adecuada.

    Asimismo cuestionó que haya reducido en forma arbitraria la cuantía de la indemnización.

    Afirmó que el J. ha otorgado por el rubro de privación de uso la suma de $ 50.000, es decir que entiende que la privación de automotor sólo representa alrededor de $ 25 por día, cuando ello no es ni la bajada de un taxímetro.

    Alegó que la suma concedida en la sentencia es arbitraria sin guardar relación con los daños sufridos ni la inflación de nuestro país.

    Por último cuestionó que el Juez haya fijado la tasa de interés a partir del pronunciamiento de la sentencia, el interés debe calcularse a la fecha del acontecimiento del daño.

    1. Recurso de la Codemandada Ford Argentina En primer lugar cuestionó que el J. a quo no haya considerado la independencia existente entre su mandante y el co demandado V.A. al momento de establecer la responsabilidad.

    Afirmó que de los hechos narrados por la actora, surge prima facie que lo que supuestamente habría generado el daño que se procura indemnizar es la realización de reparaciones supuestamente insatisfactorias por V.A., por lo cual el error de diagnóstico no es en modo alguno atribuible a su parte, que no intervino en dicha reparación.

    Alegó que quedó evidenciado que nunca existió en el caso incumplimiento de su representada, toda vez que hallándose el vehículo dentro del plazo de garantía otorgado correspondía al concesionario realizar las prestaciones necesarias para el caso de presentarse un aspecto en el automóvil.

    Agregó que siendo que el automotor no tenía ningún defecto o falla de Fecha de firma: 16/03/2016 fábrica, sino que por el contrario los supuestos desperfectos sucedieron porque el Firmado por: ANA

  9. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23010134#142218199#20160321120217963 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B vehículo se inundó, resulta improcedente la pretensión de que Ford Argentina responda por los daños que dicha inundación produjo y aplicar por ello una imputación sobre mi mandante por supuesta responsabilidad por el daño.

    Solicitó la revocación...

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