Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Diciembre de 2012, expediente 3.685-P

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 381/12-P./Int. Rosario, 4 de diciembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

3685-P caratulado “VOLKSWAGEN S.A. s/ Ley 24.240” (Expte. n°

S01:0370346/2006 de la Secretaría de Comercio Interior), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Victoria Noseda en representación de “Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados”

(fs. 84/90) contra la Disposición “nro. 454/2010” (sic) de la Dirección Nacional de Comercio Interior dictada mediante Resolución de fecha 7/6/10 dentro del sumario administrativo nº S01 0370346/2006, que impuso a su parte una multa de $ 30.000.

Al expresar los agravios en contra de la decisión administrativa, solicitó que previo a todo se ordene la producción de prueba informativa que habría sido denegada por la Dirección en forma USO OFICIAL

arbitraria y sin fundamento. Señaló al respecto que se ofreció el libramiento de oficios a V., Nosis, Banco Central de la República Argentina y Nuevo Banco de Suquía para que informen acerca de los antecedentes comerciales y el estado de las deudas contraídas por la denunciante y su cónyuge, a fin de acreditar lo sostenido en el descargo efectuado oportunamente, prueba cuya producción fue rechazada no obstante que se admitió la documental presentada por la denunciante en acreditación de sus dichos. Manifestó que la multa impuesta no fue graduada conforme los parámetros de la ley 24.240, habiéndose omitido considerar lo establecido por la ley 19.549 en cuanto exige la fundamentación de los actos que dicta la Administración. Solicitó que en consecuencia se declare nula la sanción y se la deje sin efecto. Rechazó

asimismo todas las imputaciones contenidas en la resolución; afirmó la inexistencia de infracción al art. 19 de la ley 24.240, conforme los argumentos que desarrolló.

Y Considerando que:

  1. ) A fs. 112 se informa por Secretaría que los presentes se encuentran paralizados desde el 3 de diciembre de 2010.

    Surge asimismo del informe actuarial que a fs. 111 se dispuso correr traslado de los agravios a la contraria (Dirección Nacional de Comercio Interior), no obstante que dicho ente de la administración 2

    nunca compareció a estar a derecho ni constituyó domicilio a los fines de ley.

    De tal modo, frente a la ausencia de interés de la apelada, corresponde ingresar al tratamiento de lo que ha sido materia de apelación (cf. CSJN, autos “Fundación Dr. R.V. c/

    Dirección General Impositiva – Recurso de hecho”; fallo del 12/5/09, F.

    1053. XLII), destacando que conforme surge del contenido del escrito de apelación, el recurso refiere a la decisión nro. 517/2010 dictada en fecha 7/6/10 (fs. 73/79). Previo a ello, cabe destacar que en la misma providencia de fs. 111 se ordenó tener presente la prueba ofrecida de acuerdo a lo previsto por el art. 45 de la ley 24.240, siendo pertinente decidir a su respecto antes de hacerlo con relación al fondo de la cuestión.

  2. ) En tal sentido corresponde tener en cuenta que en casos como el de autos corresponde asegurar que el control judicial de la decisión administrativa sea “suficiente” (Fallos 247:646) para garantizar que la tutela judicial sea realmente efectiva y que la prueba ofrecida se presenta como pertinente para resolver la cuestión sustancial discutida (en igual sentido C.N.Fed.Contencioso-Adm., S.V., 9/4/97, in re “Bco Reg.

    Del Norte Argentino c/Banco Central de la República Argentina”, LL 1997-

    D, pág. 667), debiendo destacarse que el art. 45 de la ley 24.240 establece un recurso de apelación contra las sanciones administrativas que se impongan por infracciones a la misma sin especificar el alcance del control judicial, por lo que corresponde efectuar una interpretación amplia del mismo en atención a la sustancia de lo decidido en sede administrativa (cf.

    Acuerdos nro...

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