Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 022904/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22904/2013 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 26176-A) Y OTRO c/ DGA s/

Buenos Aires, de abril de 2015.- ED AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  1. Que la Ley 21.839 determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1).-

    Por su parte, el art. 6 de la ley determina las pautas para fijar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.-

    II.-Que el art. 7, respecto de los abogados, determina que en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores. Mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.-

    III.-Que por el art. 8 se determina que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.-

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. Por su parte, el art. 9 fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.-

    IV.-Que para la segunda instancia, el art. 14 determina que se fijará entre un 25% y 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.-

    V.-Que dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, el honorario tiene relación con el monto del proceso, que, según el art. 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.-

    VI.-Que el artículo 22 expresa que, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.-

    VII.-Que la primera observación que cabe hacer es aquella por la cual se determina cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.-

    VIII.-Que conforme la jurisprudencia imperante (CSJN in re:

    Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-I) c/ Dirección General Impositiva

    y P. de este Fuero in re: “P.G. c/ Estado de Israel y otros s/

    Juicio de Conocimiento”, expte nº 2.725/93 de fecha 12/7/2007), los intereses no forman parte del monto base a considerar para la regulación de honorarios.-

    A ello cabe agregar que tampoco se considera para la regulación la depreciación monetaria, a pesar de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR