Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 065721/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 65.721/2015 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Volkswagen Argentina S.A. c/D.N.C.I.

s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por disposición D.N.C.

  2. Nº 154/2015, el Director Nacional de Comercio Interior sancionó a Volkswagen Argentina S.A. con una multa de $100.000 por infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 19 de la ley 24.240, al no brindar un servicio técnico adecuado a la señora C.E.G. en relación al vehículo de esa marca modelo “Tiguan 2.0 TSI 4 Motion” que oportunamente adquiriera, incumpliendo así con su obligación de brindar una correcta prestación del servicio en cuestión y, asimismo, por no entregarle el “certificado de reparación” correspondiente (fs. 116/134).

    Además, le impuso la obligación de abonarle a la denunciante (propietaria del vehículo) en concepto de daño directo el equivalente a 3 “Canastas Básicas Totales para el Hogar 3” que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) para el período en que se efectuara el pago y/o su equivalente conforme el indicador en el que trabajaba el Instituto desde enero de 2014.

  3. Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto conforme lo establecido en el artículo 45 de la ley 24.240 (ver fs. 144/159).

    Indicó que la señora G. la denunció a fin de obtener un resarcimiento económico y/o cambio de unidad sin fundamento alguno, por problemas que no fueron probados, habiendo sido reparado el rodado y recibido en plena conformidad por su titular.

    Remarcó que por el acto recurrido se tuvo por cierto lo manifestado por la denunciante sin existir en autos prueba alguna de ello.

    Explicó la mecánica de trabajo del servicio técnico y el alcance de la garantía ofrecida y señaló que la solución del problema que presentara una unidad no podía ser automática e instantánea, requiriéndose previamente la inspección del vehículo para su diagnóstico y la realización de la correspondiente orden de reparación, tal como se verificó en la especie.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #27708043#168450596#20161216092618254 Asimismo, sin desconocer su obligación de respetar la garantía con la que cuentan los adquirentes de sus vehículos, resaltó que el servicio de postventa se realizaba a través de su red de concesionarios.

    Destacó que todos los servicios brindados a la señora G. fueron satisfactorios y dejaron la unidad en perfecto funcionamiento -solucionando el problema por el que requirió auxilio-, de modo que el castigo aplicado carecía de toda lógica y fundamento.

    Alegó que no se verificó en la especie un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.240, en tanto ofreció y brindó adecuadamente servicio técnico a la denunciante en todas las oportunidades que ingresó el vehículo, proveyendo las piezas y repuestos necesarios al efecto; de lo que da muestra el hecho que al tiempo en que presentó el recurso directo, la unidad se encontraba funcionando correctamente.

    En lo que respecta al artículo 15 de la ley 24.240, señaló que la propia denunciante acompañó las constancias de reparación extendidas por el concesionario interviniente, por lo que no existía razón para ser sancionado por ello.

    En punto al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, indicó haber cumplido acabadamente con todas las obligaciones a su cargo en cada oportunidad en la que la señora G. le solicitó la reparación de su vehículo.

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que fue cercenado su derecho de defensa al no haber sido explicitados los motivos que llevaron a la Administración a graduar el castigo aplicado en la suma de $100.000.

    En este sentido, afirmó que la autoridad de aplicación no refirió

    correcta, completa y acabadamente los argumentos que determinaron la cuantificación de la sanción en la suma fijada, lo que equivalía a no haber justificado adecuadamente la decisión; todo lo cual, conllevaba a su nulidad.

    Asimismo, en tanto siempre actuó conforme a derecho, tildó a la multa aplicada de excesiva y desmedida.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del artículo 40 bis de la ley 24.240 por vulnerar la división de poderes (siendo la fijación del resarcimiento de daños y perjuicios una facultad estrictamente judicial) y la defensa en juicio (al exigirle demostrar que no hubo daño; prueba imposible).

    M. de ello, al no encontrarse probados los recaudos exigibles para la procedencia de una condena indemnizatoria, entendió que debía revocarse lo decidido en este sentido.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #27708043#168450596#20161216092618254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 65.721/2015 Por lo expuesto, peticionó que se dejara sin efecto la disposición sancionatoria; a cuyos efectos solicitó la producción de prueba (pericial mecánica e informativa) y que se ordenara a terceros que acompañaran documental en su poder.

  4. Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se presentó, se opuso a la producción de la prueba ofrecida por Volkswagen Argentina S.A., contestó los agravios formulados y solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 164/183).

    A la señora G. también se le corrió traslado del recurso intentado por la automotriz, presentándose a fs. 232/242 para solicitar la desestimación de los agravios formulados por Volkswagen Argentina S.A. y la aplicación de multa civil en los términos del artículo 52 bis de la ley 24.240 por trato indigno y falta total de respeto hacia su persona.

    El fiscal general de Cámara opinó a fs. 255/257 que correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 40 bis de la ley 24.240.

    A fs. 259/262 esta S. hizo lugar a la oposición a la producción de la prueba formulada por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con costas a cargo de Volkswagen Argentina S.A. y, sin trámites procesales pendientes de realización, dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.

  5. A fin de entender acabadamente los sucesos involucrados en autos, refiérase que estas actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia formulada el 25/3/2014 por la señora C.E.G. por ante la Dirección de Mediación y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de P. (Provincia de Buenos Aires) contra Volkswagen Argentina S.A., la concesionaria H. y Alra S.A. (fs. 1 y vuelta).

    Según surge de esa presentación, la señora G. indicó haber adquirido un vehículo Volkswagen modelo “Tiguan 2.0 TSI 4 Motion” y, a menos de cinco meses de la compra, comenzó a fallar, concurriendo en sendas oportunidades al servicio técnico oficial que, al día en que fue formulada la denuncia, los inconvenientes no habían sido solucionados. Por ello, solicitó que se ordenara el remplazo de la unidad defectuosa por una nueva de iguales o superiores características y se indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados por no haber podido contar con el bien.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #27708043#168450596#20161216092618254 En esa oportunidad, acompañó copia de la factura de compra, de órdenes de reparación y de inspección, de correos electrónicos enviados y recibidos de empleados de la concesionaria de Volkswagen Argentina S.A., de contratos de comodato y de alquiler de automóvil –que utilizó durante los lapsos en los que no tuvo a su disposición su vehículo- y de las cartas documento que remitió a la filial argentina de la automotriz alemana y un correo informando lo acontecido a la casa matriz y la respuesta recibida (fs. 3/54).

    Acto seguido, se desarrolló el procedimiento administrativo en el que, cerrada la etapa conciliatoria sin alcanzar un acuerdo por incomparecencia de Volkswagen Argentina S.A. (fs. 57/60), se levantaron cargos únicamente contra la filial argentina de la automotriz alemana, por presunta infracción a los artículos 12, 15 y 19 de la ley 24.240 (fs. 92).

    La sumariada se presentó y formuló su descargo, ejerciendo así

    su derecho de defensa (fs. 95/98).

    Las actuaciones culminaron con el dictado de la disposición N°

    154/2015, por medio de la cual el Director Nacional de Comercio Interior tuvo por acreditadas las trasgresiones imputadas a Volkswagen Argentina S.A., aplicándole -en consecuencia- una multa de $100.000 (ver fs. 116/134).

    En lo que hace a los incumplimientos a lo dispuesto en los artículos 12 y 19 de la ley 24.240, el funcionario decisor indicó que:

    -resultaban por demás elocuentes las constancias obrantes en autos (órdenes de reparación), para demostrar que la unidad entregada a la denunciante el 31/7/2013, comenzó a fallar a partir del 7/11/2013, cuando contaba con apenas 6.966 kilómetros; -el vehículo, supuestamente reparado, luego de estar 13 días en el taller (entre el 7/11/2013 y el 20/11/2013), ingresó nuevamente al servicio técnico el 28/11/2013 y el 26/12/2013. En esta última oportunidad, la unidad estuvo indisponible hasta el 29/1/2014, mientras se efectuaban reparaciones sin éxito y a la espera de repuestos. Y, el 7/2/2014 volvió a fallar, reingresando para su reparación, encontrándose al 26/2/2014 aún pendiente de solución; -de la propia denuncia (del 25/3/2014), en ese entonces el vehículo en cuestión se encontraba en reparación, lo que iba en línea con el hecho que entre el 6 y el 13 de marzo de 2014 la señora G. haya alquilado un automotor; -existía un notable desconcierto en punto a los motivos de los problemas de funcionamiento, lo que corroboraba lo inadecuado del servicio que Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por...

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