Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2015, expediente CAF 041400/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 41400/2014 - VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de abril de 2015.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que Volkswagen Argentina SA interpuso recurso de apelación contra la Resolución DE PLA nro. 4392/2009 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros en el expediente administrativo ADGA 602.042/2004 (act. nro. 12148-146-

2004), por la que se impuso una multa por infracción al art. 970 del código aduanero, en relación a los Despachos de Importación Temporaria nro. 98 001 IT07 000145L; 98 001 IT17 000092M; 98 001 IT14 00733N y 98 001 IT17 000003F consistente en cuatro veces el impuesto omitido e intimó el pago de tributos con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) e intereses establecidos en el art. 794 del código aduanero (v. fs. 32/35vta).

II- Que el Tribunal Fiscal resolvió a fs. 306/314 admitir parcialmente la apelación deducida y, en consecuencia, (1) confirmó

parcialmente la resolución apelada, en lo que respecta a la multa relacionada a 11.784 unidades del 98 001 IT17 000003F y al total de la mercadería documentada por los DITs 98 001 IT07 000145L y 98 001 IT17 000092M, fijándola en tres veces el importe de los tributos, con costas a la parte actora; (2) revocó la mencionada resolución y absolvió a la recurrente respecto de 546 unidades del DIT 98 001 IT14 00733N y 31.471 unidades del DIT 98 001 IT17 000003F, con costas por su orden; (3) confirmó el acto en cuanto exigió los tributos, CER e intereses por la totalidad de la mercadería declarada en los DITs; (4)

revocó parcialmente el fallo en cuanto exigió el pago de las percepciones de Impuesto a las Ganancias e IVA adicional por la totalidad de los DITs, salvo en cuanto al DIT 98 001 IT17 000003F respecto del que se confirmó la percepción de IVA adicional y el CER sobre las percepciones, con costas por su orden.

Asimismo, dispuso que se practique nueva liquidación, que fue aprobada a fs. 369/378.

Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 41400/2014 - VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Para resolver en el sentido indicado, el Tribunal Fiscal de la Nación consideró que:

(a) la parte actora se allanó al pago de la multa mínima así como de los tributos correspondientes a los DITs 98 001 IT07 000145L y 98 001 IT17 000092M; (b) en virtud de lo dispuesto en el art. 898 del código aduanero corresponde absolver a la exportadora respecto de parte de la mercadería documentada en los DITs 98 001 IT14 00733N y 98 001 IT17 000003F, pese a que la recurrente no individualizó la relación entre la mercadería importada y la que dice haber reexportado ni imputó el número de solicitud de Certificado de Clasificación y Tipificación (en adelante, CTC) a ninguno de los permisos de embarque por los que indica haber regularizado la mercadería; para ello, examinó la documentación agregada a la causa (en particular, fs. 190/208 y la solicitud CTC 061-005775 del 10/7/97)

y los datos declarados a fin de establecer una relación entre la mercadería importada y exportada (especialmente según posición arancelaria de la mercadería y número de pieza), elaborando un cuadro que ha sido agregado como anexo a la sentencia que le permitió afirmar que “teniendo en cuenta que no se ha consignado en los permisos de embarque el n° de CTC y/o n° de solicitud del mismo, que en la solicitud de CTC considerada a efectos de la descarga (nro.

061-005775 del 10/7/97) se individualizan las Posiciones Arancelarias de los insumos utilizados para la producción de la mercadería a exportar -PA 8703.23.10- y que la misma fue la declarada en los PE precedentemente mencionados [se refiere a la mercadería importada mediante los DITs 98 001 IT14 00733N y 98 001 IT17 000003F], la cuestión de autos genera una situación objetiva de duda en virtud de una razonable posibilidad de que por los PE aportados se hubiera exportado la mercadería con los insumos documentados en los DITs involucrados en la causa y por ello corresponde la aplicación de lo Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 41400/2014 - VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO dispuesto en el art. 898 del CA, ello, por cuanto es muy posible que pese a que en las destinaciones de exportación invocadas por la recurrente se haya omitido individualizar los certificados aplicables, es razonable y altamente verosímil que se hubiera cumplido con la obligación establecida por el régimen de importación temporal al que se habría acogido la importadora, con anterioridad al vencimiento plazo establecido para hacerlo en cada uno de los despachos de importación temporal por los que se le imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del código aduanero y del modo en que se expusiera en el cuadro anteriormente mencionado” (v. último párrafo del cons. V, fs. 309vta./310); (c) la multa debe ser reducida, graduándola en tres veces el importe de los tributos de la mercadería en infracción, en función del volumen de operaciones denunciado y los antecedentes infraccionales de la empresa actora; (d) toda vez que el art. 898 del código aduanero no se aplica a los efectos tributarios en los términos de los arts. 274 y 638, inc. c), de dicho código corresponde confirmar la exigencia tributaria por la totalidad de la mercadería declarada; (e) no corresponde exigir la retención del Impuesto a las Ganancias ya que la actora a la fecha de vencimiento de los DITs contaba con autorización provisoria de no...

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