Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 028412/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 28412/2012 (38317)

JUZGADO Nº 53 SALA X AUTOS: “VIZGARRA EULOGIA NELIDA C/ ARTHROCENTER SRL Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, hizo lugar a la acción por despido y diferencias salariales incoada, pero rechazó el reclamo por accidente y enfermedad laboral. Entendió que la accionante no acreditó que las tareas que desarrolló para su empleadora, hubiesen actuado como causal eficiente en el desarrollo de la incapacidad laboral que padece, por lo que a su entender, no se encontraron acreditados los presupuestos de responsabilidad previstos por los arts. 1074 y 1113 del Código Civil. A su vez, tampoco hizo lugar a la acción fundada en la LRT, por no encontrar incapacidad alguna relacionada con el accidente de trabajo denunciado.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.640/652, con réplicas de las codemandadas Galeno ART y Arthrocenter SRL a fs. 654/656 y 657/659 respectivamente.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios deducidos por la accionante en lo que hace al nexo causal entre las patologías que padece y las tareas que desempeñó para la demandada.

Sentado ello, me permito discrepar respetuosamente con la apreciación efectuada por la Sra. Juez “a quo”, porque a mi criterio, de los testimonios de C.S. (fs. 257/258) y Frezza Florencia (fs. 259/260) surge que la accionante debía desarrollar sus labores realizando movimientos repetitivos en posiciones viciosas, durante todo el tiempo que duraba su jornada laboral y sin que le dieran elementos de protección idóneos para dichas labores, conclusión que lejos de ser revertida por la accionada, fue acentuada por su propia actividad probatoria, ya que la testigo F. ofrecida por su parte, confirmó las afirmaciones realizadas por C. (propuesta por la accionante).

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20434394#164342405#20161013105725554 Esta última, que fue compañera de trabajo de la actora, relató que V. “realizaba la limpieza de todo, limpiaba el blindex, los gabinetes, las lámparas colgantes, los consultorios, también se llevaba ropa para lavar a su casa, baldeaba la vereda, depende de los días también cortaba el pasto, realizaba encerados, y tareas de fuerza, ya que limpiar el pasto era una tarea de fuerza” (…) “para limpiar las lámparas debía subirse a una escalera , los blindex también eran altos, cada tanto también debía rasquetear un poco más para luego poder encerar” (…) “la actora no tenía nunca un elemento de seguridad para realizar sus tareas solo utilizaba guantes” (…) “también la actora limpiaba el gimnasio, que era una parte abierta con los equipos de rehabilitación” (…)“los movimientos que debía realizar la misma para hacer sus tareas eran en forma manual, debía agacharse, arrodillarse, subirse a algún banco o escalera para alcanzar cosas altas, siempre realizaba las cosas manualmente porque la única maquina era la enceradora” (…) “se llevaba la ropa del personal a su casa en un bolso grande donde llevaba los uniformes de los camilleros, los guardapolvos de los empleados”.

Ello, como fuera adelantado, resultó coincidente con los dichos de F. quien expuso que la actora “se encargaba de la limpieza del lugar, que baldeaba la vereda, limpiaba los baños, los consultorios, la cocina, la sala de espera, la oficina y el área de kinesiología, que lo sabe porque la veía trabajar” (…) “que veía a la actora todos los días, de lunes a viernes, que la actora tenía un uniforme para realizar sus tareas, no sabe si era de ella o se lo daba el lugar, tenía guantes y lo que necesite para hacer sus tareas, decía necesito tanta cantidad de lavandina, una escoba etc” (...) no sabe si realizaba tareas de fuera; movía una camilla; piensa que no” (…) “el establecimiento es una esquina que abarca la esquina de Avellaneda y M., es todo blindex que tiene dos entradas, que del otro lado del blindex estaba el gimnasio de kinesiología” (…) que la actora tenia uno o dos guantes, que tenía escobillones, escobas, secadores de piso, trapo de piso, baldes y líquidos (lavandinas, detergente, anti grasa), que también tenía la enceradora; que toda la calle tenía blindex, que como división debe tener dos metros, los blindex de la vereda no los limpiaba ella, supone que la actora limpiaba la división de blindex” (…) “cree que la actora se llevaba la ropa que Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20434394#164342405#20161013105725554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X se encontraba ahí, que hubo una época en la que se llevaba los uniformes y los traía el lunes, no sabe cómo se llevaba esa ropa”.

Los dichos de los demás deponentes (Pantaleone- fs. 253, P.- fs. 254, G.- fs. 290, A.- fs. 255) no resultan pertinentes para evaluar las cuestiones objeto de debate, pues no prestaban tareas en el mismo lugar que la actora. Los primeros mencionados eran vecinos de la reclamante y la última afirmó que sus labores las realizaba en otro sector de la empresa y que no sabía cuándo había ingresado V., ni cuál erasu carga horaria. Sin perjuicio de ello, destaco que refirió que “la actora tenía que limpiar escritorios, los consultorios médicos, la sala de recepción y que no realizaba tareas de fuerza más allá de cargar la bolsa de basura o cargar un balde con agua”.

En consecuencia, a mi criterio, la prueba testimonial analizada es idónea para demostrar las condiciones laborales a las que estuvo expuesta la trabajadora, en este caso concreto, con respecto a las posiciones antifisiológicas que debió adoptar para el desempeño de sus labores, las repeticiones que tenía que efectuar, los esfuerzos que realizaba con los baldes y los demás elementos que requerían sus tareas diarias (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.). Todo ello, sin los elementos de seguridad necesarios (faja), ya que todos los declarantes fueron coincidentes en que sólo le entregaban guantes. Esta circunstancia a su vez, se ve reflejada con el informe pericial técnico, donde surge que a la actora se le proveía exclusivamente el uniforme de trabajo (fs. 303), que la empleadora no tenía registros documentales de haber realizado actividades de prevención (fs. 181) y que el cumplimiento de la normativa en materia de Higiene y Seguridad en el ámbito en que desarrollaba sus tareas la actora era parcial, pues no existían registros de capacitación del personal (fs.

180/vta.)

No soslayo que el ingeniero a su vez afirmó que “la actividad desarrollada por la actora no puede considerarse como riesgosa” y que “la tarea desempeñada por la misma en el ambiente de trabajo en que las realizaba, no se detecta la presencia de ningún agente de riesgo que pudiera originar una enfermedad profesional, inclusive la postural” (fs. 303), pero la causalidad y la concausalidad, como tiene dicho esta S., son conceptos que pertenecen a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica o técnica, aun cuando se requiera del Fecha de firma...

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