Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Febrero de 2014, expediente 26742/2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26742/2010 AUTOS : ”VIVIENDAS BAHIA BLANCA S.C. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DGI – S/ IMPUGNACION DE DEUDA”.

Expediente N 26.742/10 C.F.S.S – Sala I Sentencia Definitiva N° 158469 Buenos Aires, 17 de febrero de 2014 AUTOS Y VISTO:

  1. El titular de autos interpone recurso de apelación ante esta Cámara Federal, contra la Resolución Nº 98/08 (DV RRBB) que no hace lugar a la impugnación deducida por los socios administradores de Viviendas Bahía Blanca Sociedad Civil, confirmando el ajuste intimado, con fundamento en el dictamen que le antecede y forma parte de la resolución.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa rubrada que en caso de disconformidad con el pronunciamiento, podría ejercer la opción de presentar la petición de revisión en la instancia administrativa y que su tratamiento agotaba la instancia, o bien el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que, en este último supuesto la admisión del recurso de apelación esta sujeto al depósito del importe de la deuda que en definitiva se establezca, el que deberá hacerse efectivo dentro del mismo plazo en que dicho recurso puede interponerse.

    Todo ello, con relación al ajuste efectuado mediante las Actas de Inspección e Infracción labradas por el organismo fiscal, al contribuyente BELLADONNA, M., que se hizo extensivo – en función de la sentencia judicial recaída en autos “Z., O.A. y otros c/BELLADONA, M. y Otros s/ salarios - , por solidaridad, como consecuencia de la condena solidaria decretada en dichos autos judiciales, respecto de Viviendas Bahía Blanca S.C.y otro, con fundamento en el art. 32 de la Ley 22.250

  2. Como cuestión liminar cabe señalar que la recurrente no da cumplimiento a la carga de orden formal a que refiere el art. 15 de la ley 18.820, tal como se desprende del propio escrito recursivo, y lo observa la AFIP en la Nota de Elevación obrante a fs. 370.

    Sin perjuicio de ello, se observa que el organismo fiscal no sólo hace saber (Nota Nº 138 del 18/3/10 (fs. cit.) que la intimación cursada a la apelante obedece a su carácter de responsable solidaria del Sr. B.M., sino también que éste último ha incluido el ajuste practicado en los beneficios de la Ley 26.476.

    De fs. 323 se desprende que, con posterioridad al recurso de apelación interpuesto por Viviendas Bahía Blanca S.C., la Dirección Regional de Bahía Blanca a través de su Jefe de Sección Impugnaciones, deja constancia que el...

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