Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 008434/1997/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8434/1997 VIVES MERCEDES CECILIA s/ARTICULO 482 CODIGO CIVIL (turno)

Buenos Aires, de julio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 919/920vta, refoliadas como fs. 928/929vta, en subsidio al de reposición, contra la resolución de f. 914, refoliada como f. 923.

    En la presentación mencionada la Sra. C.O. se agravia porque el pronunciamiento impugnado no ha dado respuesta a cada una de las peticiones efectuadas a fs. 909/910vta.

    Prosigue sosteniendo que el ingreso de la Sra. V. al establecimiento “El Hostal” no presupone la necesaria calidad de prestador del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y que en todo caso, por resultar el lugar adecuado a la modalidad de la nombrada, deberá efectuar la contratación en forma privada. Que lo actuado en la instancia anterior se encuentra en contradicción con lo decidido en esta Alzada.

  2. Habiéndose reseñado la presentación de la recurrente nos avocaremos al tratamiento de la cuestión.

    En primer lugar corresponde manifestar que la alegada omisión de pronunciamiento respecto de las peticiones realizadas a fs.

    909/910vta, no puede dar lugar, por sí sola, al recurso de apelación.

    Habremos de señalar que la doctrina establece, como recaudo indispensable e insustituible para que el recurso de apelación sea admitido, que la resolución cause un agravio o sea una afectación subjetiva al recurrente, que se materializa, por haberse resuelto expresamente en contra de una petición.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Debe haber un interés (agravio), a partir de un gravamen, que es el elemento objetivo que descalifica a la resolución como acto jurídico, al padecer de un error o un vicio. De tal forma el primero es requisito de admisibilidad y el segundo apunta a la fundabilidad. De todas formas, es factor esencial para que se habilite el recurso que exista vigencia en el interés (F., Tratado del Derecho Procesal Civil y Comercial, T.V., págs. 40 d) y 54, c), Rubinzal –Culzoni, Santa Fe, 2012).

    En consecuencia, debe existir un pronunciamiento de manera expresa y manifiesta, como para habilitar el tratamiento de la cuestión en la Alzada. En todo caso, la omisión debe tener un efecto equivalente al antes expresado lo que, por lo...

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