Sentencia nº DJBA 154, 154 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 61519

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.519, "Vivas, N.O. contra Municipalidad de O.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de O. admitió la excepción previa de cosa juzgada administrativa opuesta por la Municipalidad de O. y la citada en garantía Caja Nacional de Ahorro y Seguro contra la acción deducida por N.O.V. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. Con costas a la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y citada en garantía.

  2. En el recurso extraordinario deducido por la parte actora se denuncia la violación de los arts. 31 inc. "d" del dec. ley 7718/71 (hoy ley 11.653); 16 de la ley 9688 y 17 de la ley 24.028.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. La solución del caso de autos en la instancia de origen se adecua a los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte citada en el fallo objetado.

    2. Efectivamente en el precedente registrado como L. 40.951, sent. del 7-III-89, este Tribunal resolvió que la reagravación de la incapacidad derivada de un infortunio del trabajo no constituye un evento independiente del accidente originario.

      La acción indemnizatoria promovida en procura de un resarcimiento por las consecuencias derivadas de la evolución de la dolencia se fundamenta, por consiguiente, en el mismo y único infortunio del trabajo; debiendo por lo tanto seguirse obligadamente el sendero legal optado inicialmente para encaminar el reclamo actual de reagravación.

      Por lo expuesto entonces, le está vedado al afectado pretender, según el estadio o etapa de evolución de la dolencia, reclamar primero conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR