Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita676/16
Número de CUIJ21 - 510894 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 480/481.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2016.

VISTOS: los autos "VIVAS, D.O. -H.C. REPARADOR EN AUTOS: ´VIVAS, D.O.S./ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, EN CONCURSO REAL´ - (CUIJ 21-06373678-0) sobre QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510894-9); y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 28.7.16, el magistrado a cargo de la Investigación Penal Preparatoria rechazó el habeas corpus "reparador" incoado por la defensora del señor V., por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 370 del Código Procesal Penal local.

    Contra esa decisión, la recurrente interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio, los que fueron desestimados, razón que motivó la presentación de la interesada por vía de queja ante el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela.

    Posteriormente, estando la causa a estudio de dicho Tribunal, la presentante dedujo queja por retardada justicia ante esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal (fs. 21/28).

    Requerido por esta Corte el informe previsto en la norma citada (f. 29), fue evacuado por el doctor Oliva, integrante del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., quien expresó que fue decretado el pase a fallo en fecha 28.09.16 -lo cual fue notificado a la Defensora- y que no se registra pedido de pronto despacho (f. 41).

  2. Debe desestimarse el planteo formulado.

    En efecto, el artículo 157 (primer párrafo) del Código Procesal Penal de la Provincia establece que "vencido el término en que se deba dictar resolución, el interesado podrá deducir pronto despacho y si dentro de tres días no la obtuviere, podrá interponer queja por el retardo ante el Superior".

    El procedimiento de retardada justicia, regulado en el artículo mencionado, tiene como fin el dictado de resoluciones jurisdiccionales dentro de los plazos correspondientes y tiene como punto de partida el pedido de pronto despacho, que es el acto procesal que genera el único término a tener en cuenta...

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