Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 052230006/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “V.R.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA -

FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

V.R.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°:

52230006/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Banco de la Nación Argentina en contra de la Resolución Nº 269 de fecha 2 de diciembre de 2013 (fs. 153/160 vta.) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, que decide rechazar parcialmente la demanda entablada por el señor E.R.V..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES- L.R.R.J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. La Resolución Nº 269 de fecha 2 de diciembre de 2013 (fs. 153/160 vta.)

    dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, que decide rechazar parcialmente la demanda entablada por el señor E.R.V. en contra del Banco de la Nación Argentina, en torno a las diferencias de haberes solicitadas en virtud del pago del Fondo Compensador Jubilatorio y admitir el reclamo referido a la liquidación de sumas al actor, en virtud de la resolución de Directorio del BNA del 12/8/2008 y su ampliatoria del 13/8/09, con costas en un 60% al actor y en un 40% a la demandada, llega a estudio y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte el Banco de la Nación Argentina (fs. 164).-

    A fs. 181/192 expresa agravios el Banco de la Nación Argentina, quien se queja por cuanto el a-quo habría malinterpretado las resoluciones dictadas por el Directorio del Banco Nación Argentina, ya que las mismas eran aplicables al personal de la entidad que se encontraba en actividad y no a supuestos como el del actor, quien se había retirado de la institución.-

    Sostiene que no se violenta en la especie el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la CN, ya que la situación del accionante no puede ser equiparada a los otros supuestos de ex agentes, en función de su disímil condición respecto del fondo compensador, más allá que la reglamentación lo excluye, porque justamente el sistema se inspira en una “finalidad específica” que revisten los fondos aportados por los agentes, en el reconocimiento del principio de solidaridad en su funcionamiento y muy especialmente, porque se trata de fondos “no capitalizables” y que, por ende, no se encuentran sujetos a rescate.-

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “V.R.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA -

    FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Manifiesta que no es posible soslayar quienes son los únicos sujetos comprendidos en la Resoluciones dictadas por el Banco alcanzadas por la compensación dispuesta en fechas 11 de diciembre de 2008 y 13 de agosto de 2009 y en las cuales, se mantienen los requisitos fácticos y jurídicos, esto es que los agentes se desvinculen de la institución para acceder a un beneficio jubilatorio, ya que incluso en el caso de los retiros voluntarios se trata siempre de personal de la Institución que al momento de suscribir los respectivos acuerdos en los términos del art. 241 de la LCT, reúnen los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y el banco les continúa abonando una suma mensual hasta jubilarse.-

    Invoca que se está en presencia de un sistema que responde al principio de solidaridad, por el cual una vez efectuados los aportes dejan de pertenecer al individuo que los efectuó y pierden su individualidad, pasando a integrar el patrimonio del sistema. Niega asimismo, la configuración de un enriquecimiento sin causa de la...

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