Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Marzo de 2014, expediente 67539/2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67539/2011 Expte. n 67.539/2011 J.F.S.S. N 9/Sala II Autos: “V.C.R. C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sent. Interlocutoria n 83098 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,12 de marzo de 2014 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra el pronunciamiento que rechaza in limine la acción de amparo tendiente a que se ordene a la accionada integre las diferencias entre el haber mínimo garantizado y el que paga la AFJP, con los respectivos intereses y montos adeudados; Y CONSIDERANDO:

Que éste Tribunal ha señalado que corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (conf. crit.

esta S. sent. 71973 del 28/4/98 "L. de Broggini, A., c/ A.N.Se.S." íd. sent. 71979 DEL 28/4/98 "CARRETERO, M.A. c/ANSES"; entre otros).

Que la doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control jurisdiccional (En el mismo sentido, M.A. y Vallefín, C. "El A.. Régimen Procesal pág. 24; S.N.P. "El amparo" pág. 68; L. "El juicio de amparo " p. 161; R., A.A. "El amparo" pág.

119).

Que la decisión de rechazar "in limine" la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configuraría un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales (en igual sentido se expidió esta S. en autos "S.E. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", sent. n 46.694, del 16/2/98).

Por ello, la acción de amparo resulta prima facie la vía idónea para el...

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