Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Julio de 2015, expediente CNT 032194/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 32194/12 AUTOS: “V.C.D. c. Autos del Sur S.A. y otro s.
despido”
JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.M.P. de I. dijo:
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Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 237/243, se alza la actora y demandadas Autos del Sur SA y E.D.R. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 244/254 y a fs.
255/259.
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El actor se agravia porque se rechazó la jornada laboral y el salario denunciado. A. también el rechazo del rubro horas extra, fecha de ingreso y el remuneración base de cálculo de los rubros objeto de condena por aplicación del art. 55 LCT. Cuestiona el rechazo del rubro art. 1 Ley 25323, el art. 9 Ley 25013 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses, costas y honorarios. Finalmente apela el rechazo de la demanda respecto del codemandado R..
Las codemandadas por su parte apelan la condena al pago de las indemnizaciones fundadas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, la multa del art. 2 Ley 25323, multa del art. 80 LCT y demás rubros de condena. Finalmente cuestiona la forma en que se impusieron las costas respecto del rechazo de demanda del codemandado R.. Apela también los honorarios regulados.
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Corresponde en primer lugar analizar los términos del agravio planteado por la actora donde recurre la sentencia de grado en cuanto rechazó la jornada laboral, la remuneración y fecha de ingreso denunciada en el inicio. En este sentido cuestiona la forma en que el sentenciante valoró la prueba testimonial y la pericia contable.
Al respecto corresponde memorar que la actora en su escrito de inicio (fs. 5/7) describió que comenzó a trabajar para las demandadas el 23/08/2010, que sus tareas eran de vendedora, consistían en promocionar a los transeúntes de la vía pública los planes ofrecidos por la demandada para la compra de vehículos 0km. Agrega que cuando la demandada la trasladó primero a su local ubicado en Quilmes y posteriormente al de la localidad de Avellaneda su tarea en estos lugares fue la de vendedora de planes de ahorro. Que en el año 2011 pasó a desempeñarse en el sector accesorios donde continuó como vendedora de accesorios. En cuanto a la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación fecha de ingreso describió que recién fue registrada el 02/09/2010 y sobre la jornada denuncia que la misma excedía el máximo legal siendo de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Respecto a la remuneración percibida argumenta que percibió un salario de $2651,76.- mediante recibo de sueldo con más la suma de $3000.- en concepto de comisiones pagadas al margen de los recibos laborales –a fs. 6vta. describe los supuestos porcentajes por comisiones-.
Por su parte la demandada Autos del Sur SA. al contestar demanda (fs. 44/47) relató que la actora comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 02/09/10 toda vez que en un primer momento en fecha 31/08/10 firmó un contrato con la actora por tres meses. Sobre la jornada de trabajo describió que la misma se desarrolló de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 14 a 18 horas con un salario de $2130,42.- con más comisiones variables establecidas cfr. CCT 379/04 Anexo I (2).
Así las cosas correspondía a la parte actora acreditar la fecha de ingreso, remuneración y jornada denunciada en su demanda (art. 377 CPCCN). A tal fin, por la actora declararon los testigos A. (fs. 165), Azamendia (fs. 166), G.M. (fs. 172/174) mientras que por la demandada lo hicieron los testigos M.A. (fs. 159), B. (fs. 160), O. (fs. 182/183), A. (fs. 184/185), El testigo A. declaró que conoce a la actora porque compró en la concesionaria demandada una camioneta en 2011 y fue ella quién le vendió los accesorios de la misma. Que vio a la actora varias veces en la agencia a la mañana o al mediodía y siempre la veía para retirar los accesorios –no precisa el horario en que la vio-.
El Sr. A.J.R. declaró que trabajó para la demandada desde el año 2004 hasta junio de 2010 que la jornada de trabajo era de de lunes a viernes 9 a 13 horas una hora de descanso y luego de 14 a 18 horas y los sábados medio día. Sobre la comisiones dijo que se las pagaban y depositaban en el Banco Río.
La Sra. G.M. manifestó que comenzó a trabajar para la demandada en agosto de 2010 y lo hizo hasta noviembre o diciembre de 2011. Agregó que trabajó junto con la actora en la parte de promoción y detalla que cuando V. pasó a accesorios la testigo pasó a V. especiales en la sucursal Sarandí y tuvieron jefes diferentes.
Relata que el horario que tenían era de 9 a 19 horas de lunes a viernes. Sobre la fecha de ingreso de la actora detalló que ingresaron juntas el 23 de agosto de 2010 y respecto a las comisiones argumentó que su pago era proporcional a lo que se vendía...
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