Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Abril de 2016, expediente FLP 054662/2015

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 54662/2015/CA2, S.I.: “V., A.D. c/PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de La Plata n° 4, Secretaría N° 10.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. La señora A.D.V. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) –del que se encuentra afiliada- con el fin de obtener la cobertura total del costo que le demanda su internación geriátrica en el establecimiento “Residencial A.H.S.R.L.”, sito en la calle 527 N°

    145 de esta ciudad, donde se encuentra internada desde el 05/10/2011 realizando distintas actividades de rehabilitación.

    Según refirió y acreditó la actora con la prueba documental que aportó, ella presenta antecedentes de cáncer de colon, trastornos cognitivos, incontinencia urinaria, alteración del sueño, trastorno de ansiedad y no puede satisfacer sus necesidades básicas sin auxilio de terceros, por lo que no sería “recomendable su traslado a otro lugar de internación por temor a descompensación de su cuadro general”. En virtud de las patologías descriptas, a A.D.V. se le Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27892506#150938602#20160413085618205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    suministra la siguiente medicación: L. 2,5 miligramos comprimidos x 50, Rispedirona 0,50 miligramos comprimidos x 20, D. 10 miligramos comprimidos x 23, L. comprimidos, S. 50 miligramos, O. 40 miligramos comprimidos x 28 y Memantine 10 miligramos comprimidos recubiertos x 30.

    En el escrito de inicio también se destacó

    que hasta el presente los gastos de internación fueron costeados por sus tres hijas. Dos de ellas son jubiladas y perciben el monto mínimo del beneficio y a la restante se le torna cada vez más dificultoso afrontar las erogaciones, ya que éstas se le adicionan a las que debe realizar para solventar las necesidades de su grupo familiar. De acuerdo a la factura obrante en copia a fs.

    16, en el mes de diciembre de 2015 el costo de los servicios mensuales prestados por la institución ascendían a $ 12.000.

    Conforme se relató en la demanda, el 02/10/15 una de las hijas de la actora le solicitó al INSSJyP por reclamo administrativo la cobertura de todos esos gastos. Ante la falta de respuesta, el 26/11/15 envió la carta documento CD716963108 con el mismo fin y sin contestación alguna de parte de la demandada, circunstancia que obligó a la promoción de este proceso.

    Luego de repasar el marco normativo de aplicación y de justificar los presupuestos de procedencia de la acción, la amparista solicitó como medida cautelar innovativa que el INSSJyP empiece a cubrir el 100% del costo que demanda su internación en el geriátrico ya mencionado (fs. 1/33), medida que fue concedida por el a quo a fs. 41/45.

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27892506#150938602#20160413085618205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  2. Los representantes del INSSJP-PAMI presentaron el informe circunstanciado previsto por el artículo 8 de la ley 16.986 (fs. 66/76). Sostuvieron que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es un ente público no estatal y que las erogaciones emergentes de su actividad como obra social son solventadas con aportes de trabajadores activos y pasivos, que la grave situación económica financiera que atraviesa dicho ente –y la cual se corresponde a la delicada situación socioeconómica que atraviesa el país- fue contemplada por el PEN y motivó

    el dictado del Decreto 486/02 –posteriormente prorrogado por varios períodos-, el cual tuvo por objeto mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar el quiebre del sistema solidario de salud, que igualmente resulta de aplicación a su respecto lo establecido en el art. 39 de la ley 25.565. Luego de negar los hechos referidos por la parte actora, expresaron que el sistema prestacional de las internaciones geriátricas es otorgado por nivel central, siempre que existan vacantes disponibles y que en el caso de autos, la afiliada se encuentra internada desde el 05/10/2011 en el H.A.H., por decisión de su familia sin haber iniciado en ningún momento la...

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