Sentencia de Sala I, 24 de Septiembre de 2013, expediente 48.849

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa N° 48.849 “Vissale,

P.J. s/excarcelación”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18

Expte. N° 6451/2011/6

Reg. N° 1156

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. I.Z. en representación de P.J.V. interpuso a fojas 10/14 recurso de apelación contra el punto I del auto de fojas 5/6 en cuanto resolvió no hacer lugar a la excarcelación de su asistido bajo ningún tipo de caución (artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal USO OFICIAL

de la Nación).

Con fecha 24 de septiembre del corriente año la defensa informó oralmente, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se centran fundamentalmente en la ausencia de riesgos procesales, lo cual, a su entender, resulta insuficiente para mantener la medida cautelar impuesta.

En este caso entendemos, coincidiendo con lo expuesto por la defensa, que las razones esgrimidas por el “a quo” –las circunstancias que rodearon la detención del encartado, el estado embrionario de la pesquisa y la amenaza de pena- no resultan suficientes para mantener la medida cautelar aplicada sobre P.J.V..

Por otro lado, debe considerarse que estamos ante una persona que ha sido debidamente identificada y su domicilio constatado, y en el que convive además con su familia, extremos que permiten afirmar la existencia de un contexto de arraigo suficiente.

Finalmente, el juez de grado señaló que era posible presumir un eventual entorpecimiento de la investigación en caso de que V. recupere su libertad. Lo cierto es que no se han especificado cuáles son puntualmente aquellas circunstancias por las que el encartado perjudicaría el éxito de la pesquisa.

En consecuencia, el análisis de los hechos y las características personales, a la luz de los agravios formulados, conducen a los suscriptos a considerar injustificado el encierro. Luce conveniente, sin embargo, sujetar a P.J.V. al establecimiento de una caución real que el juez estime corresponder, cuyo monto no sea de imposible cumplimiento y a las restricciones previstas en el artículo 310 del Código Procesal Penal...

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