Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 018945/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18945/2012. V.D.A. c/ OCUPANTES Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.- MB fs. 88 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 76/77, concedido a fs. 78 punto II, contra la decisión de fs. 75.- El memorial obra a fs. 76/77 y fue contestado a fs. 83/84.-

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó por el momento el pedido de entrega inmediata que en los términos del art. 680 bis formuló respecto del inmueble cuyo desalojo pretende.- Centra esencialmente su crítica en la afirmación de haber acreditado la titularidad dominial del bien y en el carácter de intrusa que afirma reviste la presentante de fs. 70/72.-

    Examinados los antecedentes de la causa en la cual se ha trabado la litis, se observa que se encuentra controvertido el carácter en que la demandada ocupa el inmueble indicado. Desde tal perspectiva, a los efectos de la cautelar contemplada en los arts. 680 bis del CPCCN, no puede tenerse por reunido, prima facie, el recaudo legal de verosimilitud del derecho que exige la norma; y por se ello así entiende esta Sala que la concesión de la medida pretendida por la actora no resulta viable en este estado.

    Es que la aplicación de la medida de desocupación anticipada prevista en las mencionados artículos debe ser restrictiva, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (CNCiv., sala H, 13/05/2009, “Neugovsen, J. c/G., H.M. s/

    desalojo: intrusos”, R. 528.614).

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B...

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