Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 107271/2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Visceglio, D.L. y otro c/Cons. de P.. J.L.B. 1667 s/daños y perjuicios”, expediente n° 107.271/2007, la Dra. De los Santos dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 757/759 rechazó la demanda entablada por D.L.V. y C.M.S.M. contra el Consorcio de Propietarios de la calle J.L.B. n°1667 de esta ciudad, con costas a los actores.

    Los accionantes demandaron por indemnización de los daños y perjuicios derivados del deterioro de las cañerías de plomo internas del edificio, ubicadas dentro de las paredes de los sectores del baño y la cocina de su unidad funcional, situación que provocó filtraciones y humedades en paredes, pisos y puertas.

    Además, reclamaron por los daños ocasionados por la existencia de humedad en la pared medianera y por los sufridos como consecuencia del mal estado de la cañería de gas.

    El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes se agraviaron del rechazo de la pretensión deducida. Los fundamentos de la apelación lucen a fs.779/781, pieza que no fue replicada por la contraria.

  2. Los agravios:

    Los actores sostuvieron que el Juez de grado realizó una errónea valoración de la prueba producida en autos.

    Afirman que tanto de la documental aportada como de la declaración del testigo Arq. M. surge que los daños producidos en su propiedad fueron consecuencia del mal estado de la cañería común del edificio y Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12205355#162875744#20160923123317691 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de la existencia de graves problemas de humedad provenientes de la medianera, razón por la cual se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre el resarcimiento que se persigue y la responsabilidad atribuida al consorcio demandado.

    A su vez, criticaron la interpretación realizada del art.2722 del Código Civil por cuanto afirmaron que de los propios términos de la norma así como del informe emitido por el Gobierno de la Ciudad queda configurada la responsabilidad del consorcio, quien debe responder por los daños ocasionados en el inmueble de los recurrentes.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se funda en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute.

    La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online:

    AR/DOC/1330/2015).

    Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto. Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al tiempo Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12205355#162875744#20160923123317691 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños invocados o el cómputo de intereses.

    De acuerdo con estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por la apelante.

  4. Daños reclamados:

    Con el objeto de analizar adecuadamente la cuestión, resulta pertinente destacar que en su escrito inaugural los actores no especificaron en forma concreta y clara los perjuicios invocados (art.330 del Código Procesal). No obstante se advierte que el reclamo contenido en la demanda involucra una acumulación objetiva de pretensiones, pues se intenta la reparación de diversos perjuicios que no obedecen en todos los casos a la misma causa, por lo que no pueden ser tratados en conjunto.

    Los actores iniciaron el presente proceso con la pretensión de que se condenara al consorcio de copropietarios a reparar los daños que se habían provocado en su propiedad como consecuencia de desperfectos en partes comunes del edificio (cañerías de plomo). Por un lado, reclamaron el daño emergente producido por:

    1. el estado de las cañerías comunes de agua y de gas, que generó

    manchas de humedad y fisuras en paredes, puertas y muebles y b) la humedad proveniente de la pared medianera que produjo deterioros en los pisos de madera de roble del sector comedor del departamento.

    Por otra parte, solicitaron el resarcimiento por los conceptos de lucro cesante y daño moral. El primero, derivado de la imposibilidad de alquilar la unidad funcional por un lapso de 24 meses como consecuencia de los trabajos de reparación que debieron llevar a cabo. En cuanto al daño moral, fundado en la privación de la Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12205355#162875744#20160923123317691 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M comodidad de su propiedad y en los infructuosos reclamos ante el consorcio que derivaron en la presente contienda judicial.

    El consorcio demandado rechazó la responsabilidad que le fuera imputada, por cuanto señaló que los daños denunciados se originaron en los deficientes arreglos realizados por el personal contratado por los propios...

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