Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 16.486/2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 20332 EXPTE Nº: 16.486/2011 (29.892)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “OJEDA MARIA VIRILA C/ TVARIJANOVICIUS CRISTINA

IVETTE ROSABEL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,28/09/2012

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 190/197 interpuso la demandada a tenor del memorial que obra a fs. 211/216, el cual mereció la réplica respectiva (ver fs.

    218/222). También apela la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por entenderlos altos (fs. 211, pto. II).

    Se agravia la demandada por cuanto la señora juez de la instancia anterior determinó que entre los litigantes medió una relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo. Argumenta que dicha decisión respondió a una incorrecta valoración de la prueba arrimada –en particular la testimonial- por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) Adelanto que la queja deducida no tendrá recepción.

    No resulta objeto controvertido que la demandada gestiona y administra una explotación comercial denominada “ASISCOM”, dedicada a la contratación, selección y asignación de personal para la asistencia y cuidado de personas mayores, enfermos y/o aquellas que no pueden valerse por sí mismas (ver demanda y contestación). Este extremo da certeza en cuanto a la condición de “empresaria” de la demandada (conf. art. 5° de la L.C.T.).

    Incluso en oportunidad del responde T. admitió

    expresamente una prestación personal de servicios de la actora –ver fs.

    58vta./59vta.-. Esta circunstancia hizo operativa en el pleito la presunción legal “iuris tantum” emanada del art. 23 de la L.C.T. ya que –de modo contrario a lo argumentado- la recurrente no aportó elementos de juicio válidos a fin de desvirtuar tal presunción y demostrar la inexistencia de un contrato de trabajo.

    Es más. La prueba aportada en el pleito corrobora la presencia de un contrato de trabajo (art. 21 L.C.T.).

    Los testigos son coincidentes en cuanto a que O. trabajaba para la demandada en la atención de personas enfermas, como así también que los domicilios y los pacientes a los cuales debía concurrir para ese cuidado eran asignados por la misma demandada -hecho también reconocido por esta última en oportunidad del responde-, quien también daba las órdenes de trabajo, todo lo cual confirma el carácter de dependiente de la actora (ver declaraciones de C., A. y K. de fs. 138/9, 140 y 150, respectivamente).

    Los testimonios referenciados cuentan con valor convictivo y eficacia probatoria al ser contestes y encontrarse...

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