Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Mayo de 2013, expediente 63.736

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE

A.C., VIRGINIO GENTILINI, C.A.M., G. COTO Y

S.M. EN CAUSA W 121, CARATULADA: "COTO C.I.C.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.P.E. W 3. SECRETARÍA CONTRATADA.

(EXPEDIENTE N° 63.736. ORDEN W 25.019. SALA "B").

Buenos Aires, L? de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C., de V.G., de C.A.M., de G.C. y de S.M. a fs. 23/24 vta. de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 17/20 vta. del mismo legajo, por el cual el tribunal de ..J la instancia anterior dispuso: " ...1) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la ~

defensa de A.C., V.G., C.A.M.,

-.

()

u G.C. y S.M. [a]ft. 1/3... ".

o o Los memoriales de fs. 38/39 vta. y 40/42 vta. de este incidente,

en :J por los cuales el apelante y la representación de la querella, respectivamente,

informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

expresó:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se investigan los supuestos hechos de evasión de las sumas de $ 6.877.869,61, $ 2.137.217,98 Y $ 1.032.635,42, cuyo pago habría correspondido a COTO C.LC.S.A. en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2002, 2003 Y2004, respectivamente.

    En el caso del período 2002, la evasión de $ 6.877.869 se habría producido mediante la contabilización de notas de crédito y débito improcedentes, lo cual habría originado una evasión de $ 53.240,56, mediante la contabilización de facturas presuntamente apócrifas, lo cual habría originado una evasión de $ 212.123,48 (0.1. 237.629) Y mediante la contabilización de gastos duplicados, lo cual habría originado una evasión de $ 6.612.505,57 (0.1.

    51.112) -confr. fs. 1.198/1.205 de los autos principales-o Con respecto al período 2003, la evasión de $ 2.137.217,98 se habría producido mediante la contabilización de notas de crédito y débito improcedentes, lo cual habría originado una evasión de $ 53.584.98, mediante la contabilización de facturas presuntamente apócrifas, lo cual habría originado una evasión de $ 184.566,01 (0.1. 237.629) Y mediante la contabilización de gastos duplicados, lo cual habría originado una evasión de $ 1.899.066,99 (0.1.

    51.112) -confr. fs. 1.198/1.205 de los autos principales-o En lo que concierne al período 2004, la evasión de $ 1.032.653,42

    se habría producido mediante la contabilización de notas de crédito y débito improcedentes, lo cual habría originado una evasión de $ 8.253,07 Y mediante la contabilización de gastos duplicados, lo cual habría originado una evasión de $ 1.024.382,35 (0.1. 51.112) -confr. fs. 1.198/1.205 de los autos principales- .

    20) Que, por el escrito de fs. 1/3 de este incidente, la defensa de A.C., de V.G., de C.A.M., de G. COTO Y de S.M. formuló una" ...excepción de falta de acción PARCIAL en relación al hecho consistente en la presunta evasión del 'Impuesto al Valor Agregado' de los ejercicios 2002, 2003 Y 2004, Y con respecto a todo lo vinculado a la Orden de Inspección nro. 51.112; que fuera tomado en cuenta por la AFIP-DGI para conformar la pretensión fiscal reclamada en esta causa por tal impuesto y períodos " y solicitó al señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior " que haga lugar a la excepción aquí planteada y decrete el sobreseimiento parcial en la causa por ese hecho y respecto de mis defendidos ... " (confr. fs. 1, párrafo segundo y 3,

    párrafo tercero; la transcripción es copia textual del original).

    30) Que, por el pronunciamiento del Registro N° 99/13 de esta Sala "B", recaído en el "INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN (ART. 73 DE

    LA LEY 25.401) PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE A.C.,

    VIRGINIO GENTILINI, C.A.M., G. COTO Y

    S.M. ", formado en las mIsmas actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, quien suscribe el presente estableció: \ ,

    " ...por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, se ha establecido que el delito de evasión fiscal se encuentra descripto, conforme previsión legal expresa, por impuesto y por período anual, de modo que los distintos actos de evasión de un mismo tributo que se producen en un' mismo período fiscal anual, no constituyen hechos independientes que concurren materialmente entre sí, sino un hecho único conformado por la suma de los montos evadidos en cada acto individual de evasión que se produce en un mismo ejercicio anual (confr. arts 1 y 2 de la ley 24.769, el voto de quien suscribe el presente en el pronunciamiento del Reg. N° 726/06 de esta Sala 'B'

    y el voto mayoritario emitido por el pronunciamiento del Reg. N° 42/2012 de esta Sala 'B ').

    En efecto, conforme lo establecido por el voto de quien suscribe .J

    «

    - el presente por el pronunciamiento del Reg. N° 726/06 de esta Sdla 'B',

    ()

    -

    LL '... cuando se trata del Impuesto al Valor Agregado, que, salvo excepciones,

    o o debe liquidarse mensualmente (confr. arto 27 de la ley 23.349, t.O.por decreto en 280/1.997, y sus modificaciones), la ley inequívocamente otorga unidad a las :J

    múltiples acciones que constituyen las múltiples liquidaciones del impuesto al vencimiento de cada período mensual que integran el ejercicio anual de la contribuyente. Es decir que la ley sanciona como un hecho único todos los actos de evasión de aquel tributo que se verifiquen dentro de un mismo ejercicio anual. '

    'Hay tipos en los que no sólo queda abarcada la conducta que lo consuma, sino que eventualmente también abarcan la hipótesis de un número indeterminado de repeticiones de...

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