Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 15 de Octubre de 2008, expediente 24.026

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.026

"VIQUEIRA, J.A. c/B..

H.S.A. s/ ord.

Ley 25.488"

J.. Fed. Río Gallegos Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los quince días del mes de Octubre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VIQUEIRA, J.A. c/ Banco Hipotecario S.A.

s/ Ordinario Ley 25.488", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

24.026, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.561/568, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Banco Hipotecario S.A. y el Estado Nacional a fs.

574 y 580, respectivamente La entidad bancaria, apela la sentencia definitiva de fs. 561/568 que resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por J.A.V. y en consecuencia, ordenar la desindexación del crédito contraído con el Banco Hipotecario siguiendo el método expuesto en los considerandos; 2) Diferir para la etapa de ejecución de sentencia la concreta y precisa determinación del saldo adeudado siguiendo las pautas expuestas en las últimas consideraciones; 3) Hacer extensiva la condena al Estado Nacional Ministerio de Economía de la Nación en los términos de la ley 24.855 y art. 96 del CPCCN; 4) Imponer las costas a las demandadas vencidas; 5) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales letrados y del perito tasador interviniente hasta tanto denuncien su situación tributaria y previsional vigente y, 6) Regular los honorarios de la perito contadora N.M. de N. en la suma de $ 7.000.

Por su parte el Estado Nacional apela la resolución de fs. 576 que regula los honorarios profesionales de la Dra. S.M. -por su actuación en primera instancia- en la suma de $5.000.

R. estas actuaciones en la alzada a fs.

592/600vta. expresa agravios el Banco Hipotecario S.A., los cuales previo traslado de ley- no fueron contestados por la contraria.

Llamados los autos a sentencia, quedan las presentes en condiciones de ser resueltas.

  1. El actor J.A.V. promueve demanda contra el Banco Hipotecario S.A. por cancelación del crédito con garantía hipotecaria constituido por Escritura Pública número ciento tres de fecha 22 de mayo de 1984 destinado a la construcción de su vivienda.

    Relata allí en la demanda -fs. 4/9- que de la escritura surge que el préstamo era de $a 620.800 a ser abonados en el término de 30 años, con una tasa de interés del 3% anual,

    estableciéndose en las cláusulas sexta a octava los sistemas de ajuste de capital.

    Que paga la primera cuota en febrero de 1986, y así en los años subsiguientes, hasta que en el año 1996 ante lo oneroso que se había tornado afrontar las cuotas del crédito se ingresa nota al Banco solicitando se analice su situación.

    Que ante a la angustia de perder su propiedad,

    su mandante firma un convenio con la entidad bancaria en fecha 3 de setiembre de 1998.

    Que lejos de regularizar su situación, es notificado por la institución bancaria que la cuota correspondiente a diciembre de 1998 que lleva nro. 126 ascendía a la suma de $2.347,

    señalando que mediante el convenio celebrado en setiembre la entidad había reconocido que los ingresos declarados eran de $2.300.

    Manifiesta que su buena fe es plasmada en la nota que el mismo actor cursara a la Gerencia del banco ofreciendo incluso su propiedad en carácter de dación en pago.

    Que el demandado no acepta la dación en pago y le informa en agosto de 2000 que existe un plan de facilidades para regularizar su situación.

    Que en función de ello, al mes siguiente recibe el correspondiente recibo del cual se desprende que del importe a abonar de $1.146,43 se discriminan: a) amortización del capital $45,59 b) intereses $967,34.

    Que la entidad financiera ha violado con su proceder un principio liminar del derecho como lo es el de "buena fe"

    -en el caso buena fe contractual- consagrado en el art. 1198 del C.C.

    Agrega que este principio fue receptado de manera expresa por la Ley de Defensa del Consumidor y ha alcanzado jerarquía constitucional en el art. 42 de la Carta Magna.

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.026

    "VIQUEIRA, J.A. c/B..

    H.S.A. s/ ord.

    Ley 25.488"

    J.. Fed. Río Gallegos Considera también, que la demandada ha incurrido y se encuentra incurriendo con su accionar en un abuso del derecho principio receptado en el Código Civil en el art. 1071.

    Concluye, fundando la procedencia de su acción en la sentencia recaída tanto en la primera instancia como en esta Cámara en los autos "C., R.H. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ Ordinario", y en las leyes 24.283 y 24.240, como así

    también en los arts. 18, 21, 953, 954, 1038, 1039, 1066, 1071, 1198 y concordantes del Código Civil.

    A fs. 180/191vta., obra la contestación de demanda del Banco Hipotecario S.A, quien solicita por los fundamentos que expone- se rechace la pretensión del actor.

    Así, analiza la evolución del mutuo,

    sosteniendo que el mismo ha pasado por tres etapas temporales.

    USO OFICIAL

    La primera transcurre desde el nacimiento del préstamo hasta la sanción de la ley de convertibilidad, en ella las sucesivas actualizaciones del valor de la cuota y de los saldos de deuda, tuvieron respaldo en resoluciones que fueron expresamente consentidas por el actor.

    La segunda, desde la ley de convertibilidad hasta la aplicación de la ley 24.143. Que en esta etapa, resultaron aplicables tanto la ley 23.928 -ley que deja sin efecto las actualizaciones que habían sido pactadas- como su Decreto Reglamentario n° 959/91.

    Respecto de la última norma mencionada señala,

    que si bien otorgaba la posibilidad de incrementar la tasa de préstamos hasta un 12% anual, su mandante aplicó un interés muy por debajo del que se encontraba autorizado a percibir.

    La tercera y última etapa va desde la vigencia de la ley 24.143 Ley de Saneamiento del Banco Hipotecario Nacional-,

    hasta el dictado de la ley 24.855. Señaló la accionada que en ella se limitó a aplicar la ley 24.143, la cual modificó los términos de los contratos de mutuo que vinculaban a los tomadores de los créditos con el banco, fijándose una...

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