La violencia y el derecho de daños. El caso Atala Riffo

AutorMónica Assandri - Virginia Elizabeth García Gilardoni
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Derecho de Familia (Título otorgado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba) - Abogada. Auxiliar de Investigación
Páginas223-253
Capítulo V
LA VIOLENCIA Y EL DERECHO DE DAÑOS.
EL CASO ATALA RIFFO
Mónica Assandri1
Virginia Elizabeth García Gilardoni2
Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad Civil. Con-
cepto según la legislación Argentina. 2.1. Elementos de la
responsabilidad civil. 2.1.1 Daño. 2.1.1.1. Daño Resarci-
ble: concepto. 2.1.1.2. Requisitos del daño resarcible.
2.1.1.3. Prueba del daño. 2.1.1.4. Daño material e inmate-
rial. 2.1.1.4.1. Daño material o patrimonial. 2.1.1.4.2. Daño
inmaterial o moral. 2.1.2 La discriminación en el derecho
de daños argentino. 3. El Estado como ente susceptible de
responder civilmente. 3.1. Fundamento de la Responsabi-
1 Abogada. Especialista en Derecho de Familia (Título otorgado por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional
de Córdoba). Docente de Privado I (Parte General Civil y Comercial), Privado VI
(Familia y Sucesiones), I.E.C.A. (Introducción a los Estudios de la Carrera de Abo-
gacía) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba. Investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la de la Universidad Nacional de Cór-
doba y de la Secretaria de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Cór-
doba. E mail:moassandri@hotmail.com
2 Abogada. Auxiliar de Investigación. E mail:vicuchi22@hotmail.com
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lidad del Estado. 3.2. Responsabilidad Extracontractual
del Estado. 3.3. La responsabilidad del Estado en el Pro-
yecto del Código Civil y Comercial de la Nación. 4. Daños
a las personas. 4.1. Los derechos humanos y la protección
de la dignidad personal. 4.1.1. Daños a la dignidad deriva-
dos de discriminaciones arbitrarias. 4.1.2. Discriminación
por orientación sexual. 5. Caso Atala Riffo y Niñas vs.
Chile: Pronunciamiento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. 5.1. Los hechos. 5.2. La resolución de
la Corte. 5.3. Los derechos vulnerados en la investigación
disciplinaria. 5.4. Los derechos vulnerados en el proceso
de tuición. 5.4.1. El derecho a la igualdad y no discrimina-
ción. 5.4.2. El derecho a la vida privada y familiar. 5.5.
Las garantías judiciales. 5.6. Reparaciones. 6. Conclusio-
nes. 7. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El ser humano conforma un todo en el que confluyen lo psíqui-
co, lo orgánico, lo físico y funcional. Éste asume la convivencia
como modo de desarrollarse como persona y sujeto de derechos y
la conveniencia de practicar, aceptar y respetar acorde a su liber-
tad, normas que lo compelen a un determinado comportamiento,
tal como lo señala Rousseau en su obra el Contrato Social “La li-
bertad común es una consecuencia de la naturaleza humana, cuya
primera ley es velar por su propia conservación”.
Por ello, el pertenecer a una sociedad y estar sometido a cier-
to nivel de control o dirección estatal implica someterse a reglas
de protección, permisión y prohibición para aceptar la conviven-
cia, esto es, aceptando la imposición de conductas limitativas y/
o descriptivas de niveles de comportamiento esperados.
Este frágil equilibrio con frecuencia es roto, la eventualidad de
la ocurrencia del daño está latente en la sociedad, porque es co-
mún que exista colisión entre los derechos de las personas y tam-
bién por la estrecha relación existente entre el daño y los carac-
teres propios de cada sociedad en cuanto a su evolución, sistema
de libertades, sistema productivo y desarrollo.
La sociedad se desenvuelve en el ámbito de “lo que no está pro-
hibido está permitido”, de manera que, el desarrollo de las activi-
dades personales de los miembros de una comunidad estará limi-

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