Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1996, expediente P 59272

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a C.E.I. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada reiterada en tres oportunidades y estupro calificado, concurriendo todos en forma material. A.. 119 inc. 1º, 120, 122 y 123 del Código Penal (fs. 120/122 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 126/129 vta.).

Denuncia la errónea aplica-ción de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene que el fallo omi- tió considerar como circunstancia atenuante la confesión del imputado y sus circunstancias personales, en lo que se refiere a su perfil psicológico.

Cuestiona que la alzada haya valorado como agravante un supuesto daño grave psíquico en la víctima, toda vez que -a su juicio- esa circunstancia no se encuentra documentada en la causa y que además existen constancias en autos contrarias a dicha afirmación.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En el caso en examen, el planteo es insuficiente, pues el agravio del recurrente se limita tan sólo a exponer su particular enfoque sobre la manera en que la Cámara debió ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes que incidirían en la dosificación de la pena (conf. doct. causa P. 51.893 del 22-2-94), pero no logra controvertir eficazmente los fundamentos que proporciona la sentencia al analizar el punto cuestionado (v. fs. 121).

En efecto el apelante no demuestra por qué dichas circunstancias que menciona como atenuantes deban computarse como tales, por lo que cabe desestimar el reclamo (conf. doct. causa P. 43.974 del 3-5-95), ni relaciona sus agravios con el contenido de los arts. 40 y 41 del Código Penal que cita como transgredidos. Media, de tal modo, insuficiencia en el planteo (conf. doct. causa P. 51.581 del 19-4-94).

Sin perjuicio de lo expuesto señalo:

  1. Que no condice con el contenido del acta de fs. 21/22 vta., la afirmación del Sr. Defensor de que la confesión de I. evidencia "profundo" arrepentimiento.

  2. Que no es exacto que la "inmadurez emocional" del nombrado, haya sido computado como agravante.

  3. Que el informe de fs. 53 establece muy concretamente el "daño psíquico" de la víctima (ver particularmente fs. 53 vta. 2do. párrafo), y el de fs. 54 no lo contraviene ni enmienda.

Por lo dicho, opino que V.E. debe rechazar el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR