Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Septiembre de 2010, expediente 6.463/2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 6463/2005 -

I- “VIOLA HÉCTOR EDGARDO Y OTRO C/

Juzgado nº 5 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Secretaría nº 9 Y OTRO S/ SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 215/217 por: a)

el Banco de la Nación Argentina a fs. 221, fundado a fs. 244/247; b) por YPF SA a fs. 223,

fundado a fs. 241/242, ambos contestados por la actora a fs. 249/254, y c) por la actora a fs.

226, fundado a fs. 229/232, cuyo traslado se encuentra contestado por YPF SA a fs. 234/239, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron demanda contra el Banco de la Nación Argentina y contra la empresa YPF SA con el objeto de obtener la inmediata restitución de la diferencia existente -por la cotización del dólar en el mercado libre- entre la suma que fuera depositada en la referida entidad bancaria en una cuenta custodia, a fin de afianzar operaciones comerciales con la empresa YPF SA, y la percibida en función de la aplicación sobre aquélla de la normativa de emergencia.

    El señor J. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por YPF SA, con costas por su orden, y -en el entendimiento de que las normas del decreto 214/02 resultaban inaplicables al depósito efectuado- admitió la demanda entablada contra el USO OFICIAL

    Banco de la Nación Argentina, a quien ordenó hacer entrega a los actores de la diferencia reclamada, con más intereses -a la tasa que percibe dicho banco para las operaciones de descuento a treinta días en tal moneda extranjera- y costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por todas las partes. El Banco de la Nación Argentina -en lo sustancial- sostiene que luego de la última amortización de los bonos depositados -operada el 29.12.99- quedó en la cuenta corriente un saldo a favor de sus titulares de u$s 44.661,85. Por lo tanto, y habida cuenta de que los demandantes no reinvirtieron dicha suma en nuevos bonos ni suministraron precisas instrucciones de reinversión, los fondos perdieron las características jurídicas de origen, pasando a ser un depósito común en dólares a los fines del art. 2º del decreto 214/02. Por ello, la recurrente considera que -en todo caso- se debió aplicar en la especie, las premisas contenidas en el precedente “M.J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional-decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986”, del 27 de diciembre de 2006.

    También cuestiona la tasa de interés que se ordena aplicar, por cuanto no existe -según expone la recurrente- tasa para operaciones de descuento a treinta días en moneda extranjera por el período al que se alude. Por ello, afirma que la pauta sentada resulta de cumplimiento imposible. Finalmente, objeta la imposición de costas -a su cargo- decidida por el juzgador.

    Los actores, por su parte, se agravian de que el a quo haya considerado que no se hallaban legitimados para requerir una sentencia favorable contra YPF SA, puesto que ello implica hacer caso omiso al contrato existente entre ambas partes, el cual se encuentra reconocido en la sentencia. En tal sentido, los recurrentes sostienen que la decisión del señor J. es contradictoria en tanto, por un lado, reconoce que los fondos reclamados consistían en una garantía otorgada...

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