Expediente nº 7965/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

V., M.S. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 7965/11 "V., M.S. c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. n° 7945/11 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., M.S. c/ GCBA s/ amparo'"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M.S.V. inició una demanda de amparo (fs. 1/7) contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) para que se la reinstale en su lugar normal y habitual de trabajo, se le abonen las remuneraciones caídas y adeudadas, se regularice su situación ante los organismos de seguridad social, se abonen los aportes jubilatorios y a la obra social por el período en que se le exigió emitir facturas, se la incluya en la nómina de personal del GCBA y se la designe como empleada pública desde la fecha de su ingreso.

    Expresó en la demanda que ingresó a trabajar para el demandado el 01/07/2003 en el departamento de Atención al Público de la Dirección General Administrativa de Infracciones mediante un contrato de locación que vencía el 31/12/2003. Sostuvo que el contrato fue renovado en sucesivas ocasiones (años 2004, 2005, 2006 y 2007) en fraude a la ley, pues el trabajo realizado era propio de la actividad normal y habitual del demandado. Agregó que a partir del mes de noviembre de 2006 el GCBA reconoció parcialmente la realidad de la relación laboral al comenzar a abonar sus haberes en una cuenta sueldo del Banco Ciudad, más los aportes jubilatorios y de la obra social.

    Sostuvo que el 08/02/2008 se le negó la entrada a su lugar de trabajo, y que ello lesiona sus derechos constitucionales.

  2. Contestada la demanda por el GCBA (fs. 54/65) quien solicito su rechazo y tras el dictamen fiscal (fs. 77/78), la jueza de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se probó la manifiesta ilegitimidad de la negativa del GCBA a permitir el acceso al trabajo de la actora, y que no era viable acceder a la planta permanente del GCBA sin previo concurso, entre otras razones (fs. 82/83 vuelta).

  3. La actora apeló la sentencia (fs. 89/93). El GCBA contestó el recurso y solicitó su rechazo (fs. 97/99 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y "ordenar a la demandada que abone a la actora una indemnización por despido arbitrario conforme las normas del derecho laboral privado, con más sus intereses desde la fecha en que se desvinculó a la actora y hasta su efectivo pago", e impuso las costas por su orden (fs. 111/130 vuelta).

  4. La Procuración General interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 135/155). Se agravió, fundamentalmente, porque se afectó su derecho de defensa en juicio al condenarse al GCBA a pagar una indemnización que no fue requerida por la actora en la demanda, excediendo, además, la prohibición establecida en el art. 3° de la ley de amparo; y por haber admitido la procedencia del amparo sin que se planteara una conducta manifiestamente ilegítima de su parte.

    Previa contestación por la actora (fs. 159/164 vuelta) la Sala I concedió parcialmente el recurso y lo denegó por la causal de arbitrariedad (fs. 167/168).

    Ante la denegatoria parcial, el GCBA planteó la queja que tramita en el expediente nº 7945/11, acumulado a partir de fs. 173.

    Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto se expidió por la admisión de la queja, la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, la revocación de la sentencia recurrida y la devolución del caso a la Cámara para que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 274/291 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L. dijeron:

    El recurso de inconstitucionalidad ha sido mal concedido por cuanto el pronunciamiento atacado -tanto en relación con el alcance de la pretensión esgrimida en el pleito, como respecto del carácter permanente asignado a las funciones cumplidas por la parte actora, y la necesidad de reparar las consecuencias generadas por la ruptura del vínculo laboral que habría privado de modo ilegítimo el acceso de la accionante a una prestación salarial de naturaleza alimentaria- encuentra apoyo en la valoración de aspectos de hecho y prueba, así como en la interpretación otorgada al derecho infraconstitucional aplicable, cuestiones todas ajenas, por regla, a la intervención de este Tribunal en la vía intentada.

    En tal contexto, a la imprecisión que exhibe la concesión del recurso bajo estudio, que no identifica las garantías supuestamente comprometidas sino que se limita a señalar que "la crítica de la accionada exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo" pues la "pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales", se suma la genérica invocación del derecho de defensa y propiedad formulada por el GCBA, que resulta insuficiente para demostrar la existencia de relación directa entre esas cláusulas y la sentencia impugnada.

    Finalmente, la arbitrariedad del pronunciamiento que se postula en la queja no acredita que la solución arribada en la decisión atacada se aparte de los criterios que el orden jurídico vigente suministra a los jueces para apoyar sus sentencias (cf. CSJN en "Cerigliano, C.F. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", C.1733.XLII, sentencia del 19/4/2011).

    Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General Adjunto, votamos por declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad de fs. 135/155, rechazar la queja de fs. 249/270 e imponer las costas en el orden causado en función de las particularidades del caso.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Coincido con mis colegas preopinantes -los jueces J.O.C. y L.F.L.- en que las objeciones formuladas por el GCBA carecen de trascendencia constitucional. Por ello, adhiero a la solución que propician conjuntamente. Así voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. La queja presentada por el GCBA ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (conf.art. 33 de la ley 402) y critica con acierto el auto denegatorio del recurso extraordinario local, lo que amerita su apertura.

    En efecto, y como sostiene el recurrente, la resolución de la Cámara que deniega el recurso de inconstitucionalidad con respecto a la arbitrariedad de sentencia pero lo concede respecto de los demás agravios, resulta confusa, indebidamente fundada y dogmática, ya que no aclara con precisión cuáles son concretamente los planteos de índole constitucional que motivaron la apertura de la vía extraordinaria local, y tampoco los fundamentos para denegarla respecto de la arbitrariedad invocada. Y por otra parte, los agravios planteados por el recurrente están íntimamente ligados y resultan imposibles de disociar -como erróneamente intenta la Cámara-, ya que todos cuestionan a la sentencia por graves vicios en su fundamentación.

    Asimismo, y como veremos a continuación, tanto el recurso de inconstitucionalidad como la queja plantean un genuino caso constitucional, centrado en la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, y la desnaturalización de la acción de amparo, lo que amerita el tratamiento pleno del planteo recursivo incoado por el Estado local.

  6. En su recurso de inconstitucionalidad, el GCBA plantea diversas críticas certeras a la sentencia definitiva de la Cámara, que la descalifican en cuanto acto jurisdiccional válido.

    2.1. La demandada sostiene que la Cámara afirma que la constatación del fraude laboral requiere que la actora demuestre que fue contratada para realizar tareas habituales, regulares y propias de la administración en forma reiterada y sucesiva, pero luego concluye que en el caso se corrobora dicha situación sin mayores argumentos que los contratos de locación de servicios acompañados por la amparista, a pesar de que dicha documental no permita apreciar qué tipo de tareas desarrollaba la actora.

    En efecto, se advierte un grave error en la fundamentación de la sentencia, ya que la Cámara consideró que se configuraba en el caso un fraude laboral, basándose en una premisa falsa: que de los contratos de locación de servicios que firmó la actora con el GCBA (agregados a fs. 12/16) se desprende que la actora realizaba tareas regulares y propias (no temporales ni excepcionales) de la Administración.

    Pero dicha documental no permite realizar tal afirmación, porque se limita a disponer la contratación de la actora para "prestar servicios como administrativa en la Dirección General Administrativa de Infracciones". No hay ninguna prueba en la causa que permita apreciar en qué consistían dichas tareas, cual era la carga horaria y la modalidad de prestación, ya que la documental no arroja luz al respecto, y la restante prueba ofrecida por la actora en su demanda no se produjo por la conducta procesal atribuible a la propia accionante, quien solicitó que se declare la cuestión de puro derecho (fs. 69).

    En conclusión: no es posible afirmar la existencia en el caso de un fraude laboral consistente en emplear una modalidad de contratación transitoria para la realización de tareas habituales y propias de la Administración, porque los contratos de locación de servicios celebrados con la actora no describen qué tipo de funciones realizaría y cuál sería la modalidad de prestación de las tareas, y porque no existe ninguna otra prueba que permita arrojar luz sobre este aspecto, ni tampoco reconocimiento por parte de la demandada. Por lo tanto, la sentencia de Cámara presenta un defecto insalvable en cuanto afirmó la existencia de un fraude laboral sin sustentar su aseveración en hechos debidamente probados en la causa.

    2.2. El GCBA manifiesta que el tribunal a quo vulneró el principio de congruencia atento que la actora no solicitó en...

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