Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Junio de 2014, expediente 13240/2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13240/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 158306 J.F.S.S N° 8 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 3 de junio de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “VINACCIA

MARIA MICAELA C/ANSES Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8 obrante a fs. 50/54 que rechazó la acción de amparo en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del dec. 1451/06 y de la res.

ANSeS 886/06 y admitió la acción interpuesta en cuanto la actora persigue se le abone el beneficio que le fue otorgado mediante resolución que se encuentra firme, ordenando a la ANSeS restituir y abonar el beneficio acordado conforme leyes 24.241; 24.476; 25.865 y 25.994, desde la fecha en que fue suspendido. Asimismo, impone las costas del proceso en el orden causado.

La recurrente se agravia, a tenor de la expresión de agravios de fs.64/72. Sostiene que no procede la acción de amparo toda vez que amerita mayor amplitud de debate y prueba. Se agravia,

además de lo decidido por cuanto se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Afirma que el objetivo del organismo es “priorizar”

el otorgamiento de la prestación a personas que no se encuentren percibiendo ningún otro tipo de beneficio (en los términos del Decreto 1451/2006), en otras palabras, lo pretendido es lograr la inclusión previsional de quienes no gozan de ningún tipo de prestación, lo cual no implica una limitación o un impedimento para acceder al beneficio instituido por las leyes 25.865 y 25.994, sino simplemente dar primacia a aquel que se encuentra en peores condiciones socio económicas. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su exclusivo cargo y la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora.

En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones análogas a la presente, corresponde el ejercicio de...

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