Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Junio de 2015, expediente CNT 032804/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66749 CAUSA Nº

32804/2007/CA1 AUTOS: “VILTE GERARDO SEBASTIAN C/ VAZQUE, L.R.S./

DESPIDO”

JUZGADO Nº 65 SALA I Buenos Aires, 17 de JUNIO de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial a fs. 400, contra el pronunciamiento de fs. 398, que intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia, con más la multa e intereses, bajo apercibimiento de librar certificado de deuda a la D.G.

  1. (fs. 160, 161 y 399)

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar se ha de señalar que la actuación del Defensor, se limita a salvaguardar el derecho de defensa en los procesos de una persona ausente, porque la ley presume que el ausente ignora la existencia de una demanda en su contra, por lo que determina el nombramiento de un defensor, tal como lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional, quien deberá realizar las gestiones necesarias para ubicarlo y ponerlo en conocimiento de la causa, en los términos previstos en el art. 343 del C.P.C.C.N.

Que a pedido del Ministerio Público se remitió la causa al Representante del Fisco, órgano de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quien a fs. 413, señala que considera atendible la queja incoada respecto de la multa impuesta en los términos del art. 11 de la ley 23.898.-

El art. 57, último párrafo de la ley 23187 establece que “las actuaciones de los abogados que cumplan con este servicio estarán exentas de todo tributo” y además el art.

13 inc. h) de la ley 23898 exime del pago de la tasa de justicia en las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, normativa ésta que resulta aplicable al Defensor Oficial.-

Que, en la causa, se designó Defensor Oficial para que representara al demandado ausente, por lo que corresponde suspender los efectos de la providencia que intimó a abonar la tasa de justicia (cfr. Art. 57 del ejercicio de la Abogacía en Capital Federal y art. 13 inc. h) de la ley 23898), hasta tanto no se ubique al demandado, teniendo en cuenta que la intimada al pago resulta ser la parte y no el Defensor Oficial (ver en este sentido fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR