Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 3.924/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.085 SALA II

Expediente Nro.: 3.924/2009 (Juzgado Nº 22)

AUTOS: “LA VILLETTE S.R.L. C/ SAMANIEGO GABRIELA SOLEDAD S/

CONSIGNACIÓN”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de marzo de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo USO OFICIAL

lugar a la demanda por consignación y rechazó en lo principal la acción por despido instaurada por la trabajadora, se alza esta última a tenor del memorial que luce a fs.

134/135, mereciendo réplica de la contraria a fs. 138/139. Asimismo, la parte actora apela la regulación de los honorarios fijados por la sentenciante por considerarlos reducidos.

La Sra. juez a quo acogió la acción por consignación de los certificados contemplados por el art. 80 de la L.C.T. y desestimó

parcialmente el reclamo de la dependiente, entendiendo que la empleadora actuó

conforme a derecho al adoptar la decisión de despedir a la trabajadora con causa,

basada en los antecedentes que ésta poseía por incumplimientos de puntualidad e inasistencias.

La Sra. S. se agravia en tanto considera que la decisión adoptada por la empleadora fue injusta frente a la supuesta falta endilgada, toda vez que en el telegrama rescisorio se le imputa “…reiterados incumplimientos de puntualidad (1, 3 de diciembre 08) que afectan notoriamente el servicio que se presta a las personas asistidas en este Establecimiento. Es de resaltar que fue suspendida el día 26/11/08, por inasistencias, que sumada a las faltas de puntualidad señalada, demuestran la imposibilidad de mantener el vínculo laboral…”,

estos extremos fueron negados por la dependiente y de haber acontecido, en nada justifican –a su criterio-, la medida adoptada, la que considera desproporcionada.

Analizados en primer lugar los reparos recursivos de la parte demandada referidos a la falta de proporcionalidad de la decisión de la empresa respecto a la extinción del vínculo existente y, en segundo 1 Expte Nro. 3924.09

Poder Judicial de la Nación término, la queja frente a la certificación agregada la que resulta insuficiente y la habilita para reclamar la indemnización con fundamento en el art. 80 de la L.C.T;

adelanto que las mismas tendrán favorable acogida.

Corresponde destacar que, conforme surge del relato de fs. 55 efectuado por la empleadora, allí se expresa: “…S. vuelve a incurrir en inasistencias injustificadas los días 1 y 3 de diciembre 2008, ante esa situación se resuelve poner fin a la relación laboral, el 18 de diciembre 08…” .

Sin embargo, la cartular extintiva de fecha 18/12/2008 reza lo siguiente:“…queda despedida por reiterados incumplimientos de puntualidad (1, 3 de diciembre 08)…”.

Cabe determinar -en principio- amén de la discordancia entre el relato de La Villette SA y de la causal consignada en el intercambio telegráfico, la existencia de las faltas de puntualidad que transcribe,

quedando a cargo de la empleadora la carga de probar los dichos en los que fundamenta su decisión rupturista.

De la declaración de BERGANDI (fs.122/123)

surge que “…realmente no recuerdo el tiempo en que trabajó…la actora estaba en el área de enfermería, en el turno noche… recuerdo que tenia permanentes llegadas tarde, después de algunas sanciones, se hizo un despido. Eso afectaba mucho el cambio de guardias… Cómo se controlaba en la empresa las llegadas tarde: -teníamos un registro que era la firma del personal en la entrada y salida, a parte había un reloj de control… sobre todo por las llegadas tarde, eran los dos sistemas. Respecto a como operaban los reemplazos y como se instrumentaban los cambios de turno,

afirma la testigo que:”…-teníamos dos sistemas, uno para reemplazo en época de vacaciones en donde se tomaba personal eventual, en caso de ausencias se solía tomarse algunas horas extras, distintas personas que quisieran hacer horas extras…eran únicamente entre los compañeros que quisieran cubrirse. En general había buena cantidad de personal como para no tener que salir a buscar un reemplazo o con pocas horas extras se podía ir manejando…la necesidad de cubrir salía del área específica que era la enfermería…”. Destaco que este fue el único testimonio aportado en autos, el cuál no se halla impugnado por ninguna de las partes.

Más allá de la mención efectuada por la declarante quien no especifica días y horarios atribuidos a los incumplimientos,

ningún otro elemento probatorio se encuentra acompañado en la causa en apoyo de la postura asumida por la empresa, es decir, no obran agregadas en autos, planillas horarias o registros que puedan llevar a demostrar las faltas de puntualidad de los días 1 y 3 de diciembre de 2008. No obstante que en la carta documento obrante a fs. 38 -

2 E.N.. 3924.09

Poder Judicial de la Nación reconocida por la empleadora a fs. 101- la S.S. reconoce haber ingresado el día 3/12 con cierta demora.

No soslayo que a fs. 52/53 se agregó un apercibimiento y una suspensión –reconocidas por la trabajadora-, pero resta merituar si una “llegada tarde” reviste entidad suficiente como para dar por concluída la relación laboral.

En tal contexto y en el marco del principio de proporcionalidad, cabe poner de resalto que la gravedad de la injuria que se requiere para dar por justificado el despido debe tener entidad suficiente para imposibilitar por sí mismo la continuación del vínculo.

Es decir que para que se encuentre habilitada la facultad de rescindir el contrato de trabajo con causa, el agravio dirigido de una parte hacia la otra debe ser de una total gravedad que destruya los fundamentos de la relación obrero- patronales y resulte incompatible con su carácter. Se trata de un obrar contrario a derecho o incumplimientos que asuman una magnitud suficiente USO OFICIAL

como para...

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