Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2011, expediente 18.121/2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

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SENTENCIA N° 95.416 CAUSA N° 18.121/2007 SALA IV

V.M.A. Y OTROS C/ P.A.M.

I. INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°60

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 DE

MAYO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 452-I/454 que hizo lugar USO OFICIAL

a la demanda de diferencias en el cálculo de la bonificación por antigüedad, por el período comprendido entre el 13 de julio de 2005 y la fecha de ese pronunciamiento, se alzan los actores (fs. 460/461), la demandada (fs. 462/469) y el perito contador (fs. 471).

II) La apelante se agravia, ante todo, porque la Sra. Jueza a quo consideró

que el CCT 697/2005 no obstaba al progreso de la pretensión.

La recurrente disiente de esa conclusión, pues sostiene –entre otras razones- que dicho convenio implicó una renegociación global de la estructura retributiva que reemplazó el marco regulatorio anterior en el dinamismo propio de la negociación sectorial y, por ende, considera “totalmente improcedente que la a quo haga lugar al reclamo de autos más allá de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores del INSSJP Nro. 697/05 ‘E’, assí

como también del nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo que rige a partir del 10 de diciembre de 2005, en cuyas normativas…no existe artículo alguno que disponga el incremento del 3% anual de la bonificación por antigüedad

.

Anticipo que, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente, aunque con los alcances que seguidamente explicaré.

En efecto, el art. 111 del citado CCT 697/05 “E” estableció, en lo pertinente, que “El personal que se encontrase trabajando en el Instituto al momento de 1

la firma del presente Convenio mantendrá la antigüedad reconocida y todos los efectos que guarden vinculación o algún tipo de incidencia con dicho concepto, tales como régimen salariales, adicionales generales o específicos…”.

En concordancia con ese precepto, el acuerdo posterior celebrado entre las mismas partes colectivas (es decir, el Instituto, ATE, UPCN, UTI y APPAMIA)

y homologado por el Ministerio de Trabajo (Res. 135/05 del 20/12/05) dispuso que:

La antigüedad en el Instituto será considerada exclusivamente a los efectos de la promoción escalafonaria de los trabajadores en el desarrollo de su carrera administrativa, sin que sea retribuida o compensada mediante un rubro salarial expreso. Ello, sin perjuicio de su reconocimiento en la remuneración para los trabajadores que se encontraban percibiendo tal concepto a la firma del colectivo antes citado

(art. 15).

Ahora bien, para estos últimos trabajadores, el mismo acuerdo estableció

que:

A partir de la implementación del nuevo Sistema, se continuará

reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquéllos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma en pesos igual al mejor valor registrado en sus haberes

(art. 22).

Como lo he sostenido en otras oportunidades, esta nueva normativa (el CCT 697/05 “E” y el acuerdo posterior celebrado por las mismas partes colectivas, ambos homologados por el Ministerio de Trabajo) constituye el fruto de la autonomía colectiva y significó una renegociación global de la estructura retributiva que reemplazó el marco regulatorio anterior en el dinamismo propio de la negociación sectorial, de donde no cabe ninguna duda de la afectación hacia el futuro del rubro en cuestión (cfr. los votos del suscripto –en mayoría- en la S.D. 92.537 del 13/9/07, en autos “Chiariano, J.O. y otros c/ P.A.M.I.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios

, y en la S.D. Nº 92.874 del 14/12/07, in re: “M.,

L.R. y otros c/ P.A.M.

I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios

; en igual sentido: CNAT,

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Sala II, 7/5/07, SD 94.974, “Andino, H.D. y otros c/ P.A.M.

I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios

).

Asimismo he dicho reiteradamente que:

Contrariamente a lo sostenido oportunamente por los actores (cfr. fs.

162/162 vta.), la nueva normativa no afecta derechos adquiridos, en tanto se trata de una modificación hacia el futuro, que sólo incide sobre derechos en curso de maduración y no sobre derechos incorporados al patrimonio.

Al respecto cabe recordar que la convención colectiva es una norma heterónoma, que rige a la relación de trabajo “desde afuera”, de modo que sus condiciones no se incorporan al contrato de trabajo (G.,

A.O., “Autonomía colectiva, autonomía individual e indisponibilidad de derechos”, Cuadernos de investigaciones del Instituto de investigaciones A.L.G. de la Facultad de...

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