Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2013, expediente L 102237 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.237, "V., N.G. contra F.I.S.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., acogió parcialmente la demanda deducida por N.G.V., imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 506/513).

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad (fs. 550/559 vta.) y de inaplicabilidad de ley (fs. 531/549 vta.), los que fueron concedidos por el órgano jurisdiccional de grado a fs. 561/562.

Oído el señor S. General (fs. 590/593), dictada la providencia de autos a fs. 594 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- hizo lugar a la demanda promovida por N.G.V. contra F.I.S.A., por la que reclamaba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y el recargo indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561.

      Juzgó que la accionada no logró acreditar la causal esgrimida como sustento del despido por ella dispuesto (a saber, la presunta negativa al acatamiento de órdenes relativas a sus funciones sin brindar explicación alguna).

      Para más, entendió que aún en una hipótesis más favorable a la demandada -esto es, tomando por cierta la descripción efectuada por los testigos Antunica y G. acerca de la situación fáctica desencadenante de la extinción del vínculo- no había mediado proporcionalidad ni razonabilidad entre la supuesta falta del trabajador y la decisión rupturista. Hubo de ponderar también que la demandada no intimó al trabajador para que reconsiderara su conducta, y no se verificó advertencia ni puesta en mora alguna previa al distracto, máxime tratándose de un trabajador que en 23 años de antigüedad nunca había sido sancionado.

    2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad, denunciando la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      1. Sostiene que el tribunal de grado no resolvió todas las cuestiones sometidas a juzgamiento. A su criterio, el tema esencial a resolver residía en la proporcionalidad de la sanción aplicada al empleado y no en la causa del despido en sí misma, la que por encontrarse reconocida por ambas partes, estaba fuera de discusión.

        Señala que la omisión se suscita en dos ámbitos; uno vinculado a la incorrecta valoración de la prueba, y otro en lo relativo a la inadvertencia en la ponderación de los hechos nuevos denunciados en el proceso, los que a su juicio eran suficientemente importantes, como cuestión esencial, para acreditar la justificación del despido (v. recurso, fs. 555 y vta.).

      2. Entiende que en el fallo no medió voto individual de los magistrados intervinientes.

        Aduce que la J.S. votó en disidencia en la primera cuestión planteada en el veredicto -referida a la pretensión indemnizatoria vinculada al registro deficiente del contrato de trabajo-, pero posteriormente, en la sentencia, dicha magistrada adhirió al voto de la mayoría sobre el tópico, remitiendo a los fundamentos definidos en el fallo de los hechos.

        Siendo ello así, alega que la sentencia contiene un déficit formal, pues la doctrina sustentada acerca de la validez del voto de adhesión no es aplicable al caso de disidencia, pues este requiere exhibir sus fundamentos como deber de motivación de la sentencia, para lo cual la remisión al veredicto es improcedente e inoficiosa (v. recurso, fs. 556 y vta.).

      3. Señala que es manifiesta en el caso la "ausencia de fundamentación normativa", por cuanto no se trata de aplicar la ley en la "parte formativa" del fallo, sino de valerse del "principio de legalidad formal, que supone mucho más que fundar la sentencia en el texto expreso de la ley" (v. recurso, fs. 557).

        En tal sentido, cuestiona la sentencia en tanto expresa que el a quo no advirtió la nulidad que importa adoptar como fundamento del fallo la declaración de dos testigos que, en realidad, son partes (v. recurso, fs. 557 vta./558).

        Por otro lado, critica la denegación por parte del tribunal del trabajo del pedido de acumulación de procesos oportunamente planteado, por entender que existe el riesgo manifiesto de pronunciar sentencias contradictorias (v. recurso, fs. 558 vta.).

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, considero que el recurso no puede prosperar.

      1. a. En lo que se refiere al primero de los agravios, se advierte que el recurrente funda su crítica en la existencia de un presunto error en la interpretación efectuada por el a quo del objeto de la controversia, pues abordó el entramado que rodeó a la causa del despido y su proyección jurídica cuando el tema a analizar residía en la justificación o proporcionalidad de la decisión rupturista, único tópico que -a su criterio- correspondía resolver.

        Emerge del razonamiento del tribunal que la causal de injuria con la que el empleador intentó justificar el despido no resultó acreditada (sent., fs. 507 vta./509); luego, no se advierte omisión alguna en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pues siguiendo tal hilo lógico el tópico que se alega no tratado quedó desplazado (conf. doct. causa L. 97.409, "R.", sent. de 7-IV-2010).

        No obstante lo anterior, dejando a un lado las disquisiciones efectuadas por el juzgador respecto de la acreditación del motivo esgrimido para disponer la cesantía, dable es señalar que surge del pronunciamiento que el tribunal hubo de considerar por vía de hipótesis esto es: aún de tener eventualmente por cierto que el supuesto incidente protagonizado por el trabajador sucedió como lo describieron los testigos A. y G.- que no medió razonabilidad ni proporcionalidad en la decisión extintiva (fs. 509).

        La argumentación que porta el recurso no es de recibo, en verdad, porque exhibe la pretensión de evidenciar la supuesta comisión de errores de juzgamiento, extraños al carril de impugnación elegido (conf. causas L. 98.144, "Cejas", sent. de 2-III-2011; L. 99.669, "Di Salve", sent. de 15-XII-2010).

        1. Respecto de la presunta omisión en el tratamiento de los hechos nuevos traídos por la demandada en una postulación que fuera rechazada por el tribunal por haber sido introducidos extemporáneamente a fs. 481, lo que por otra parte implica que su abordaje no ha sido soslayado- es menester destacar que reiteradamente esta Corte ha declarado que los agravios relacionados con la supuesta violación de trámites procesales anteriores a la sentencia resultan ajenos al medio de impugnación intentado (conf. causas L. 86.826, "A.C.", sent. de 19-IX-2007; L. 84.904, "L.", sent. de 1-III-2004), fundamento desestimatorio que ha de extenderse -si bien ello se refiere a otra parcela del recurso- a la queja afincada en la denegación por parte del tribunal de grado...

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