Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 28 de Diciembre de 2012, expediente 96.376-V-1.746

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 96.376-V-1.746

Mendoza, 28 de diciembre de 2.012.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 96.376-V-1.746, Nº de origen 48.934/3 bis,

caratulados: “V.R., H.S., c/ O.S.S.I.M.R.A. y Otro p/

Sumarísimo”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 83/85 vta., por el representante legal de “Cobertura de Salud S.A.”, contra la resolución de fs. sub.

60/63 vta., que hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la madre del menor F.E.E.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al interponer el recurso de apelación la recurrente sostiene que en el caso no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que es contradictorio que por un lado la accionante sostenga que “Cobertura de Salud S.A.” debe hacer efectiva la prestación y por otro que debe repetir a quien USO OFICIAL

    resulte el verdadero deudor de ella.-

    Estima que esa firma es sólo una empresa privada prestadora de servicios a terceros, entre las que se encuentra la obra social OSSIMRA, por lo que durante la vigencia de la afiliación del menor a esa obra social, su parte le otorgó cobertura médica sin objeciones.-

    Refiere que una vez que fue solicitada la intervención quirúrgica,

    fue consultado el Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud, de la Superintendencia de Servicios de Salud, de donde se desprendió

    que F.E. revestía la calidad de titular de PAMI (Código 5-0080-7),

    siendo su fecha de alta el 01/12/11.-

    Indica que contrariamente a ello el actor ha acompañado la prueba proveniente de la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, de modo incompleto, omitiendo la fecha de alta que figura en dicho padrón, motivo 1

    por el que no existiría contradicción alguna entre lo afirmado por su parte y los datos de empadronamiento que se adjunta.-

    Sostiene que al ser su mandante un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud, debe ajustarse a la información brindada por ese organismo, atento que le resulta vinculante para ella.-

    Arguye que de ninguna manera puede pretenderse que su representada repita lo pagado erróneamente tal como se sugiere, porque no podría hacerlo.-

    Manifiesta que la parte actora ha hecho incurrir al sentenciante en un gravísimo error por la mala fe procesal con la que ha actuado, al acompañar las constancias de la Superintendencia de Servicios de Salud en forma incompleta, recortando la parte final del informe de donde surge la fecha de Alta del actor en PAM

    I.-

    Postula que en el caso existe una falta de legitimación sustancial pasiva, toda vez que tal como lo expresa el estatuto social, su representada “Cobertura de Salud S.A.” es una empresa privada dedicada a la prestación de servicios de medicina prepaga a terceros, entre ellos la obra social OSSIMRA.-

    Por tal motivo entiende que al no pertenecer el actor a la obra social para quien presta servicios su parte, no existe obligación alguna exigible a “Cobertura de Salud S.A.”.-

    Como último agravio sostiene la recurrente que la contracautela...

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