Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 016841/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16841/2012 - VILLARREAL JULIO ALFREDO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

396/399, se alzan las demandadas a mérito del escrito que luce agregado a fs. 405/407vta., con réplica de la contraria de fs. 415/420vta.

También apela la distribución de las costas y los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por estimarlos altos.

Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 400 y vta..

II- Por cuestiones metodológicas comenzaré por el tratamiento del agravio tercero.

La apelante cuestiona que la suma adoptada para la liquidación de los rubros de condena incluya sumas no remuneratorias adoptadas en el marco del convenio celebrado con el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, con el argumento que la misma carece de causa jurídica y no puede ser considerada en los términos del art. 103 y 103 bis de la L.C.T.

Ahora bien, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor, determinando para ello una remuneración de $4.499,42.- que incluye la suma de $600.- identificada como no remuneratorio.

En mi opinión, el disenso esgrimido por las demandadas carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto se limita a efectuar afirmaciones genéricas respecto del carácter no remuneratorio de las sumas otorgadas en Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20668778#160909653#20160831123542224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el marco de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (acompañado por la parte actora en el sobre de documental glosado en el expediente), sin siquiera individualizarla y, sobre todo, sin indicar, en concreto, por qué no debería integrar la base remuneratoria, máxime si de la lectura del acuerdo acompañado en copia simple por el propio trabajador surgen obligaciones a cargo de la Fundación demandada tales como la remisión de una lista de la nómina de trabajadores que no ha sido acreditada en autos.

En suma, toda vez que la asignación cuestionada integraba la remuneración habitual del trabajador en el marco de la relación laboral que lo unía a la Fundación, no corresponde hacer lugar al disenso.

En base a lo expuesto, de prosperar mi voto propongo confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto.

III- La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo con fundamento en el art. 18 párrafo...

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