Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Agosto de 2015, expediente CSS 032055/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº32055/2005 Sentencia Interlocutoria AUTOS: VILLARREAL DE G.C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, agraviándose de la tasa de interés aplicada en la liquidación practicada, como de la imposición de costas a su cargo.

Referente a la impugnación de la imposición de costas, tampoco habré de hacer lugar al mismo, toda vez que el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “RUEDA ORLINDA C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL” Sentencia del 15 de abril de 2004), dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL UMBERTO C/ANSES”, sentencia del 3 de Abril del 2001, estableciendo que el art.21 de la ley 24.463 no resulta de aplicación a los procesos de ejecución. En consecuencia, habré de desestimar el agravio en cuestión.

En lo que se refiere al cuestionamiento de la tasa de interés aplicada por el inferior, corresponde su desestimación, atento a que la misma se ajusta a la doctrina fijada por esta Cámara la que tiene dicho que “…La tasa de interés a aplicar por los créditos originados con posterioridad al 01.04.91 ha de ajustarse a lo dispuesto por el art. 10 del Dec.

941/91 y a la doctrina reiterada por el Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.09.93 en el caso "V. de A., B."; "López, M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sent. del 10.06.92, y "Spitale, J.É. c/

A.N.Se.S.", sent. del 14.09.04.

Por las razones expuestas, habré de propiciar: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; 2) Confirmar la resolución...

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