Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2012, expediente 6178/2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6178/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 150219

EXPTE Nº: 6178/2011 SALA III

AUTOS: “VILLARREAL GERMAN MIGUEL C/CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. S/PRESTACIONES

VARIAS”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de las actuaciones que corren por cuerda en sobre cerrado surge que el actor, nacido el 10.2.77, chofer de camión, sufrió un accidente el 28.7.00, que le produjo una incapacidad del 66% de la T.O. por amputación del miembro superior izquierdo por arriba de la v deltoidea con muñón no funcional, amén de lo cual, “presenta sintomatología compatible con reacción vivencial anormal neurótica, que no fue necesario cuantificar en el presente acto previsional” (C.M. 5 A Córdoba, 3.12.02).

Ante ello, habiendo merecido la calificación de aportante irregular sin derecho, Consolidar AFJP. le otorgó el R.T.

  1. a partir del 29.7.00 procediendo a abonarle el saldo de la C.C.

  2. de 18.7627

cuotas bajo la modalidad de Retiro Programado (cfr. resolución del 18.2.04 a fs. 68 de autos).

A fin de impugnar esa decisión, el interesado promovió demanda el 24.6.04 a fs. 4/5.

Reexaminado a los fines del art. 50 de la ley 24241 (R.D.I.) por la misma Comisión el 24.1.06, fue ratificado el porcentaje de incapacidad del 66%.

Por sentencia del 13.10.09 de fs. 254/255, el sr juez a quo a cargo del Juzgado de Primera Instancia nro. 2 de Córdoba, tras considerar que el interesado denunció servicios computables por algo más de 5 años y medio pero “sólo registra la realización de 5 meses de aportes a lo largo de toda su vida laboral (fs. 87)”, rechazó la demanda y confirmó la Res. 1366/04, por considerar encuadrado al demandante como aportante irregular sin derecho.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora.

II.

No es controvertido por el recurrente que, tal como sostiene el Sr. Juez a quo, la Planilla de Movimientos Presentados desde julio/94 (de fs. 87) da cuenta de un total de 5 meses cotizados desde el inicio de su vida laboral, de los cuales sólo 2 meses (junio y julio de 2000) quedan comprendidos en los 36 previos a la invalidez, como así también que en virtud de lo actuado por la C.M. 5 Córdoba, resulta incuestionable que el demandante sufrió un accidente el 28.7.00 que lo incapacitó a los fines previsionales.

Ello sentado, es oportuno recordar que conforme el criterio reiterado de esta S. en casos análogos, como ser, por sentencia definitiva...

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