Acuerdo nº 34 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo N° 34 En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Febrero de dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores R.A.S., A.C.A. y M.M.S., para dictar sentencia en los autos 'VILLARREAL, C.V. contra PEREZ, J.R. y/uO. sobre Daños y Perjuicios”, causa n° 504 año 2007, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da.

Nominación de Villa Constitución.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia? Segunda: ¿Qué fallo corresponde dictar? Sobre la primera cuestión el señor vocal doctor S., dijo:

1) La sentenciante anterior hizo lugar a la demanda, condenando a J.R.P. a abonar a la actora, C.V.V., en el término de diez días y bajo apercibimientos de ley, las sumas establecidas en los considerandos, las que devengarán intereses al promedio entre la tasa activa y pasiva del BCRA, desde la fecha del hecho hasta el pago, salvo la fijada para el rubro tratamiento psicológico la que devengará intereses al promedio citado desde la fecha de la notificación del fallo hasta el pago. Impuso las costas al accionado, con aplicación del art.505 del CC e hizo extensivos los efectos de la sentencia a Seguros Bernardino Rivadavia CL con los alcances del art.118 de la LS (fs.333 a 341 vta.). Ambas partes apelaron: la actora a fs.345 y la accionada y citada en garantía a fs.350. La primera expresó agravios en la Cámara a fs.370 a 374, replicados y expresados los suyos por la segunda a fs.377 a 380 vta., siendo nuevamente oída la primera a fs.383 a 386 vta. Se llamaron los autos para sentencia y la providencia está firme (fs.389 y s.s.). No hubo objeción al relato de los antecedentes de la causa que ha reseñado el fallo por lo que se debe hacer la correspondiente remisión a los efectos del dictado del acuerdo.

2) La actora se agravia por estimar insuficiente el monto fijado por incapacidad en la suma de $ 24.100,-. Considera pertinente sea elevado a la suma de $ 30.125,-. Pretende sea elevado el monto reparatorio por tratamiento psicológico a $ 2.880,- en lugar de $ 1.200,- establecido en la sentencia. Y finalmente procura sea elevado el daño moral de $ 10.000,establecido en el veredicto a $ 20.000,-. La demandada y citada en garantía considera excesivo los montos por incapacidad y daño moral, quejándose simultáneamente de la tasa de interés mixta aplicada por la a-quo.

3) Comenzando con los agravios de la demandante, ésta expone que es exiguo la suma de $ 24.100,- por el rubro incapacidad parcial y permamente. Luego de hacer referencia al informe médico de autos de fs.245 y s.s. presentado por el perito oficial sorteado, que detectó la fractura expuesta del platillo tibial externo (grado III B) y del polo inferior de la rótula izquierda, estima que la jueza no ha ponderado adecuadamente que C.V. tenía al momento del hecho 17 años, quien se encontró de un día para el otro con que no podría realizar de manera normal cualquier tipo de deporte o actividad física para la cual necesite valerse de sus miembros inferiores (no podrá usar tacos altos ni hacer largas caminatas sin padecer de fuertes dolores por las secuelas en su rodilla operada, etc.). También asevera que debe valorarse la cicatriz quirúrigica de 17 centímetros que porta en su miembro inferior izquierdo, padeciendo una marcada disminución de su sensibilidad. Si bien, sostiene, nada tiene que objetar al porcentaje de incapacidad fijado en el 24,10% de la T.O., por el sistema de capacidad residual de B., hace que, según su parecer, sea justo que se aplique el sistema de $ 1.250,- por punto de incapcidad lo que haría un total de $ 30.125,- (fs.370 a 371 vta., primer agravio). La accionada y citada en garantía a fs.377 a 378 vta., punto III, a, postula la reducción de los montos. Afirma que es elevado el determinado por incapacidad parcial y permanente si se considera que la jueza ha mensurado valores actualizados al momento del fallo (8 de Mayo de 2007) y ha aplicado una tasa de interés mixta, activa-pasiva, que termina triplicando la deuda por capital. Entiende que debe disminuirse la cifra de $ 24.100,- o en su caso de mantenerse la misma se debe considerar otra tasa de interés, ya sea una pura del 6% anual o bien la tasa pasiva solamente. Asevera que el interés aplicado en la sentencia desde el año 1999 tiene incorporada una corrección monetaria, especialmente en el lapso del 01-02-2002 al 30 de Abril de 2003.

Dice que la tasa mixta considerada tiene incorporada una corrección monetaria y por lo tanto no es sólo interés, sino también capital.

En síntesis, pretende sea reducido el monto por incapacidad, o que sea reducido el tipo de interés aplicado, postulando finalmente la tasa pasiva solamente en lugar de la tasa mixta.

4) Como los agravios de las partes apuntan a un mismo tema se pueden analizar de modo conjunto. Se anticipa que el monto establecido por incapacidad parcial y permamente en la cifra de $ 24.100,- debe ser ratificado, por ser ajustado a las constancias de la causa y a las particularidades de la víctima; sin perjuicio de lo cual también se adelanta que el agravio relativo a la tasa de interés expuesto por la...

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