Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 22 de Septiembre de 2014, expediente 26931/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19602 EXPTE Nº 26931/12 SALA

IX. JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, el 22-9-14 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “VILLAR OSCAR ALBERTO C/

TRADELOG S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL Dr. A.E.B.:

I – La parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 136/140 recurre el pronunciamiento recaído en la instancia anterior. Cuestiona que se haya entendido que entre las partes existió una vinculación de naturaleza laboral y que se hayan tenido por acreditadas las características típicas de un contrato de trabajo, cuando –según su parecer- de las constancias de autos surgiría claro que el accionante era fletero.

I. además que se haya considerado que la retribución que el actor percibía por su trabajo debe entenderse USO OFICIAL como “remuneración”, a la vez que cuestiona el importe admitido por dicho concepto, al entender que el mismo no surge de ningún elemento probatorio arrimado a la causa. Refiere que el actor se desempeñó como un verdadero empresario, en su condición de fletero y que resulta un dato relevante, a tales fines y, a favor de sus pretensiones, la inscripción de aquél ante la AFIP en carácter de monotributista desde el año 1997 y en el Convenio Multilateral desde el año 2007.

Cuestiona además la valoración otorgada a las pruebas producidas en la contienda, haciendo especial hincapié en la omisión de considerar las falencias probatorias en que habría incurrido la parte actora y que, según su posición, determinan la desestimación de la demanda, lo que así pretende se revea en esta instancia.

Se agravia porque se aplicó la presunción del art.

23 LCT sin tener en cuenta la normativa emergente de la ley 24.653 y que en la actualidad el servicio de flete aparece contemplado en el ordenamiento vigente como trabajo autónomo.

Cuestiona el monto de la remuneración tomado como base para el cálculo de la liquidación y que se haya aplicado la presunción del art. 55 LCT sin tener en cuenta que de la pericia contable surge que su mandante cumple acabadamente con las obligaciones laborales y fiscales a su cargo.

Dicho recurso no mereció réplica de la parte actora.

A fs. 132, el perito contador cuestiona los estipendios que le fueron asignados por considerarlos exiguos.

II.- Desde ya adelanto que, en mi opinión, los agravios vertidos por la accionada carecen de entidad suficiente para revertir lo decidido en la anterior instancia y en tal sentido me explicaré.

Para comenzar cabe señalar que, si bien no soslayo la actividad que ha sido invocada tanto en el inicio como en los reconocimientos del responde, así como la normativa emergente de la ley 24.653 y lo dispuesto incluso (aún cuando no ha sido invocado ni por la recurrente ni por la judicante que me precedió), mediante la doctrina del fallo plenario nro. 31 recaída en los autos “Mancarella, S. c.V. y Bodegas Arizu S.A.” lo cierto y relevante es que un análisis de los extremos invocados en los escritos de demanda y su contestación, sumado a la evaluación de las pruebas producidas en el caso, me llevan a idéntica conclusión que la que ha sido expuesta por la sentenciante de la anterior instancia, aún si el examen de la actuación se efectúa desde la óptica de la doctrina plenaria, es decir sin invertir la carga de la prueba a través de lo dispuesto por el art. 23 LCT, como lo ha hecho la jueza de grado.

Digo ello pues, tal como se desprende de la contestación de la demanda, la empresa accionada ha reconocido en forma expresa la prestación de servicios de V. en su...

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