Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 47388/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Expte.nro. 47388.11

TS07D45961

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45961

CAUSA Nº 47.388/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 62

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013,

para dictar sentencia en estos autos: “V.P.D. c/

Elektra de Argentina S.A. s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Elektra de Argentina S.A., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 23 de mayo de 2007,

cumpliendo tareas de cobrador y realizador de informes ambientales y/o crediticios.

Denuncia que su empleador ha incurrido en irregularidades registrales tales como: pago de salarios parcialmente en negro, falta de pago de horas extras.

Detalla que el 11 de abril de 2001 sorpresivamente le informaron su despido.

Viene a reclamar deudas salariales y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 82/93 Elektra de Argentina S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expresamente reconocidos. Asume haber despedido al trabajador, más sostiene que abonó todo lo que correspondía y que nada adeuda.

En la sentencia de primera instancia que consta a fs.

263/272, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 394/399).

II- La quejosa cuestiona la valoración de la prueba realizada por el “a quo” y aduce que lo condujo a erradas conclusiones tales como la acreditación de los “pagos en negro”, y la realización de “horas extras”.

El sentenciante para decidir como lo hizo, ha tenido en cuenta la totalidad de las probanzas arrimadas a la causa.

Adelanto que la pretensión de que sea modificado el fallo no ha de tener favorable acogida.

Veamos las pruebas aportadas a la causa:

Son contestes los testigos B. (fs. 137/138), S. (fs. 139) y Petracija (fs. 336/337) al indicar que la empresa pagaba los sueldos de modo irregular, es decir una parte del mismo era depositada y el resto se la daban a los trabajadores en mano (sin registro), dan detalle también de la extensión horaria cumplida por los trabajadores, la cual tal como la describen, da cuenta de horas extraordinarias a la jornada establecida por normativa.

Si bien es cierto que poseen juicio pendiente con la demandada, ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez.

Frente a ello, tenemos las declaraciones de C. (fs.

338/339), D. (fs. 340/341) y Colla (fs. 331/333), todos ellos dependientes de la demandada, que, señalan que no conocen la existencia de las irregularidades a que hacen referencia los anteriores declarantes, pero cabe destacar algunas afirmaciones tales como la de Colla que indica que nunca compartió la jornada completa con el actor,

por lo que concluyo que mal puede conocer cuál era el horario cumplido.

Mientras que D. “supone” que el horario era de 9 a 19hs.

rotativo. “supone” pero no lo sabe.

En este punto resalto que los tres refieren que la demandada tenía un método de control de horario.

Respecto de estos tres últimos testigos, también se debe ser cuidadoso en la valoración de sus dichos, ya que si bien los...

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