Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Mayo de 2014, expediente 26740.2011

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “V.C.M.E.” contra “Federación Patronal Seguros S.A.” sobre ordinario, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C., M.E.B. y Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa:

    M.E.V.C. a fs. 6 se presentó a efectos de interrumpir la prescripción, su demanda la completó a fs. 149/151. Dirigió la acción contra Federación Patronal S.A. por el cobro de la indemnización que considera le corresponde por el seguro celebrado a favor de quien en vida fue su concubino.

    Explicó que con motivo de un ataque en la vía pública se produjo el deceso del asegurado J.N.G.D..

    Relató que a pesar de haber cumplido con los trámites administrativos pertinentes, la aseguradora nunca hizo efectivo el pago del seguro ni notificó la causa del rechazo. El incumplimiento tornó caótica su situación familiar, sin tener a quien recurrir mientras buscaba un trabajo para mantener a sus dos hijos.

    Solicitó el pago de la indemnización por muerte accidental y la reparación del daño moral por los injustos padecimientos sufridos y la situación de desamparo a que fue expuesta con sus hijos menores.

    A fs. 166/69 se presentó la demandada quien solicitó el rechazo de la pretensión con costas.

    Opuso asimismo excepción de falta de legitimación activa, falta de personería y falta de legitimación pasiva.

    Negó que la actora resulte beneficiaria de la póliza y que haya sido concubina del asegurado.

    En razón de que el causante fue asesinado, manifestó que el hecho no se encontraba amparado por la póliza N° 131816/6, en cuya sección accidentes personales se cubría el supuesto de muerte accidental, pero no el homicidio.

    Transcribió la misiva que adujo haber enviado al tomador del seguro donde aludiera a accidentes laborales o in itinere.

    Efectuó luego algunas negativas, fundó su postura en derecho procesal y “demás doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos”.

    A fs. 177 fue diferida la decisión de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva de la defensa, mientras que a fs. 258/267 se dictó

    sentencia, en la que se hizo lugar parcialmente a la demandada instaurada.

    Ambas partes quedaron insatisfechas con la decisión; ello originó la interposición de sendos recursos.

    La actora fundó la apelación a fs. 278/289, sin recibir contestación.

    La aseguradora expresó agravios a fs. 278/282, los que fueron respondidos a fs. 293/4.

  3. La Solución:

    1. Recurso de la Demandada:

      El orden lógico me impone iniciar esta ponencia con el examen de las quejas de la condenada, quien reclama la íntegra revocación de la sentencia apelada.

      Recordó la apelante que su parte, opuso formal excepción de falta de legitimación activa por no resultar la actora beneficiaria de la póliza 1319816.

      Criticó en la sentencia que se haya sostenido que al plantear la defensa su parte esgrimió “sin mayores argumentos ni precisiones” que la actora no era beneficiaria.

      Criticó que se invierta la carga de la prueba o se intente dejar en una aparente mala posición procesal a su parte.

      La actora invocó ser beneficiaria y concubina, sin acompañar elementos probatorios, y si bien su calidad de concubina la acreditó al responder la excepción, la de beneficiaria, -en su parecer- aún no se encuentra acreditada.

      Atribuyó desconocimiento y confusión en el sentenciante al considerar cumplido tal extremo con el contenido de la documentación...

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