Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 040536/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40536/2013 V.A., ENRIQUE Y OTRO c/ EN-PEN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de noviembre de 2014.- ED VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fs. 2/8/vta. la parte actora promovió acción de amparo contra el P.E.N., el B.C.R.A. y la A.F.I.P. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3210/11, la Comunicación A 5318 y cualquier otra disposición que “impida la adquisición” de moneda extranjera en el circuito financiero local.

    Considera que, en virtud de los términos en los que suscribió el contrato de mutuo hipotecario, dicha normativa vulnera sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional toda vez que le impide cumplir con las obligaciones asumidas con sus acreedores, las que fueron pactadas en dólares estadounidenses.

  2. Que la Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, compartiendo los argumentos del Fiscal Federal –los que tuvo por reproducidos− se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó

    remitir la presente causa a la Justicia Federal de la Provincia de Buenos Aires (Campana). Para así decidir, en virtud de la asignación de competencia dispuesta en el art. 4º de la ley 16.986, sostuvo que toda vez el inmueble afectado como garantía hipotecaria en el contrato de mutuo celebrado entre las partes se encuentra en el Partido de Pilar, Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. resultaba competente la justicia Federal de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 57/vta).

    A su turno, a fs. 70/71vta., el juez a cargo del Juzgado Federal de Campana afirmó que “…las pretensiones incoadas en la presente acción no se adentran en la discusión del contrato de mutuo oportunamente celebrado entre las partes (deudor-acreedor hipotecario) y menos aún reviste interés alguno a tal efecto la garantía hipotecaria accesoria a tal contrato…”, sino que la discusión gira entorno a la imposibilidad de adquirir divisas y, por ello, lo que se impugna son las normas “dictadas por autoridades nacionales que poseen asiento legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En consecuencia, y en virtud de que la norma atributiva de competencia sostiene que será competente en toda acción de amparo “el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efectos” (art....

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