Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023015170/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 23015170/2012 caratulado “V., Senobia c/ ANSES s/

Jubilación por invalidez”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta, 1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada a fs. 53 contra la resolución de fecha 09 de febrero de 2015, que revocó la resolución dictada por ANSeS y consecuentemente hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. S.V., ordenando se le otorgue el beneficio de retiro transitorio por invalidez considerando al causante como aportante irregular con derecho, con costas en el orden causado (fs. 49/51).

Concedido el recurso a fs. 54 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones. A fs. 60/64 el apelante expresó agravios y corrido el traslado a la contraparte no fue contestado. A fs. 68, se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  1. El recurrente se agravia de lo resuelto por considerarlo improcedente y arbitrario, en tanto se efectuó

    una interpretación equivocada de la legislación aplicable.

    Señala que la denegatoria del Instituto al beneficio de jubilación por invalidez solicitado por la actora, se fundamentó en que el causante no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho conforme lo establecido por los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 reglamentarios del artículo 95 de la ley 24.241.

    Agravia al recurrente que el a quo haya hecho lugar a la demanda en mérito a la naturaleza tuitiva del Fecha de firma: 21/11/2016 Derecho de la Seguridad Social y al carácter alimentario del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2914730#167036308#20161121100057927 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A crédito reclamado, basándose en que la solución adoptada le parece justa, ya que de analizar el historial laboral del causante al momento de solicitar el beneficio de invalidez sus servicios eran insuficientes. En tal sentido, agrega que fue la misma sentenciante quien luego de analizar la historia laboral del causante expresó que su situación no encuadraba dentro del decreto reglamentario 460/99.

    Remarca que el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio alguno, en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular ni irregular con derecho a la fecha de solicitud -29/12/2004- (sic) en las condiciones previstas en el artículo 95 de la ley 24.241, reglamentado por los decretos antes citados.

    Asimismo, cuestiona la implícita declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99, ya que dicho acto debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, dado que el interés personal de la actora no resulta apto para consagrar la inconstitucionalidad de la norma.

    Entiende que la cuestión introducida excede el interés individual de la accionante afectando de modo directo a todos los integrantes del sistema, ya que de mantenerse lo resuelto se crearía una situación de injusticia y arbitrariedad para todos aquellos que encontrándose en una situación similar no pueden acceder al beneficio peticionado.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si S.V. reúne o no los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR