Sentencia de Sala 2, 18 de Diciembre de 2013, expediente CFP 007195/2007/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7195/2007/3/CA2 Sala

II- Causa nº 33.697 “V., R.Á. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 9 - Sec. nº 17 E.. nº 7.195/2007/3 Reg. n° 37.069 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de R.Á.V., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/12 de este legajo, por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública en concurso ideal con el uso de documento privado falso (artículos 174, inciso 5°, y 296 en función del 292 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta mil pesos ($60.000).

  2. - Cabe recordar que esta causa se inició con motivo de la denuncia formulada por P.S.D., encargada del Sector de Préstamos Personales del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM). En dicha presentación, la nombrada refirió que el 27 de septiembre de 2006, el imputado -que en ese entonces cumplía funciones en el Comando de Educación y Doctrina (COEDOC), Instituto de Historia Militar Argentina, con el grado de Suboficial Principal- concurrió al IAFPRPM para solicitar un préstamo personal, acompañando al efecto (entre otra documentación) un certificado de haberes apócrifo donde aparecía incrementada su remuneración bruta y disminuidos los descuentos que se le practicaban, lo cual le permitió

    obtener el crédito peticionado pese a que el monto real de afectación de salario que tenía disponible no le hubiera alcanzado para ello (ver fs. 1/19 y 22 del principal).

  3. - En nuestra anterior intervención en autos -del 18 de junio de 2008-, revocamos el temperamento liberatorio en aquel momento adoptado por el instructor (ver fs. 77/80 del principal) y se dijo entonces que: “Si bien de la simple confrontación entre el recibo de sueldo de V. y el certificado de haberes apócrifo se evidencia su disparidad, lo cierto es que logró el cometido para el que habría sido confeccionado. Y si a ello se suma que tanto la denunciante como las demás personas que intervinieron en el trámite del crédito describieron la existencia de un procedimiento...

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