Sentencia nº DJBA 143, 284 - DT 1993 A, 778 - AyS 1992 III, 326 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente L 49637

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.637, “V., R.M. contra SOMISA. Diferencia indemnización incapacidad absoluta y permanente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos admitió la demanda promovida por R.M.V. contra Sociedad Mixta Siderurgia Argentina en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad absoluta, párr. 4to. art. 212, ley de Contrato de Trabajo; con costas a la accionada.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 9 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal citada por el quejoso.

  2. El recurso es procedente.

    El tribunal de la causa admitió la pretensión del actor de cobrar la diferencia de la indemnización por antigüedad regulada en el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo derivada de efectuar su cálculo tomando como base la mejor remuneración normal y habitual a valores constantes a la fecha del distracto según el índice del costo de vida. De este modo el salario percibido por V. en el mes de marzo de 1989 que ascendía a A 20.867,20 repotenciado al mes de enero de 1990 (extinción del vínculo) arroja la suma de A 1.262.956; lo que hace un total de A 29.584.890 de monto resarcitorio.

    Según se expresa en el pronunciamiento objetado la decisión del juzgador se fundamentó en el precedente de esta Corte registrado como L. 40.698, sent. del 16V89, en el que este Tribunal estableció el principio según el cual para un adecuado cumplimiento del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo es preciso tener en cuenta valores homogéneos para calcular el importe de la indemnización por antigüedad.

    En este sentido, con acierto demuestra el apelante que la aplicación efectuada en el fallo de origen del precedente referido, configura una errónea...

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